
Hace ya dos décadas que se introdujeron los primeros sistemas de Zonas de Bajas Emisiones. Sin embargo, no fue hasta después de la adopción de la Directiva de la Unión Europea sobre la calidad del aire en 2008, del escándalo de Dieselgate en 2015 y las demandas judiciales presentadas por la sociedad civil en ese contexto que empezó a haber una aceptación más generalizada de estas medidas.
La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Rondas de Barcelona es un área de más de 95 kilómetros cuadrados que engloba toda la ciudad de Barcelona comprendida entre la Ronda de Dalt y la Ronda del Litoral, y parte o la totalidad de los municipios de L’Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià de Besòs. Lleva vigente desde el 1 de enero de 2020 y, a partir de entonces, se comenzaron a aplicar una serie de restricciones de circulación a los vehículos más contaminantes, de manera fija, de lunes a viernes de 7.00 a 20.00 horas.
Esto es parte de los esfuerzos de las ciudades europeas para mejorar la calidad del aire. De momento, parece que han demostrado su eficacia para frenar la contaminación, además de reducir el tráfico en las ciudades e impulsar la economía local. A pesar de la urgencia que han transmitido las autoridades científicas sobre la necesidad de una reducción drástica en las emisiones por actividad humana, es imposible llevar a cabo un cambio inmediato, ya que, en general, la población no puede permitirse un cambio de vehículo y necesita seguir conduciendo. Por el momento, son solo tipos concretos de vehículos los que no pueden acceder a esas zonas protegidas de las ciudades.

Los tipos de vehículo que no pueden acceder a la ZBE de Rondas de Barcelona
Según la página web del Área Metropolitana de Barcelona, ningún vehículo sin distintivo medioambiental de la DGT puede acceder a la ZBE de Rondas de Barcelona entre las 7.00 y las 20.00 horas de días laborables de lunes a viernes.
En concreto, los vehículos afectados por este nivel de restricción son los turismos de gasolina anteriores a Euro 3, que suelen ser aquellos matriculados antes de enero del 2000; los turismos diesel anteriores a Euro 4, que corresponden en su mayoría a los matriculados antes de enero del 2006; y las motos, ciclomotores y vehículos ligeros anteriores a Euro 2, que en general son los matriculados antes de 2003.
Tampoco pueden circular, desde marzo de 2021, todas las furgonetas, autocares grandes y pequeños o camiones anteriores a la norma Euro 4, que en general corresponden a los matriculados antes del 2005/2006, ni los autobuses y autocares destinados al transporte colectivo anteriores a la norma Euro 4, habitualmente matriculados antes del 2006 o 2007.
Las restricciones de circulación excluyen a aquellos vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público, o los destinados al transporte de personas con movilidad reducida, aquellos dados de alta en el registro metropolitano como vehículos de servicios de emergencia y esenciales y vehículos extranjeros que cumplen los requisitos para circular. También podrán circular sin restricciones aquellos vehículos con etiqueta ambiental 0, ECO, C o B.
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