
La Fiscalía de Badajoz ha recurrido el auto de imputación del hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, y del presidente de la Diputación pacense, Miguel Ángel Gallardo, al considerar que no se “determinan los hechos concretos de imputación a cada uno de los investigados”.
Sánchez y Gallardo están citados a declarar como investigados por el Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz el próximo 9 de enero en la causa abierta por delitos de tráfico de influencias, malversación y prevaricación en relación con la contratación del hermano del presidente en la Diputación de Badajoz. El recurso, al que ha tenido acceso EFE, recuerda que el Ministerio Fiscal recibió el pasado 28 de noviembre la notificación en la que se acordaba citar como investigados Sánchez, Gallardo y a otras siete personas dentro de este caso.
“Compartiendo el fin que la instructora determina de garantizar la plena efectividad del derecho de defensa, el investigado debe saber ‘ab initio’ la naturaleza y causa de la acción ejercitada contra él y de los hechos que se le atribuyen”, señala la Fiscalía en su escrito.
En este sentido, el documento explica que “la motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia” derivada de las normativas europea y estatal “con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión del juzgador, posibilitando su control mediante el sistema de recursos, y como garantía frente a la arbitrariedad y a la irrazonabilidad”.
Esta situación implica que “la resolución ha de contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamental la decisión y que la motivación ha de estar fundada en derecho”.
“Lo que determina que no baste una mera declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad o de un error patente”, añade.

La jueza no concreta ni indicios ni delitos
La Fiscalía pacense también explica que “los tribunales nacionales deben indicar con suficiente claridad los motivos en los que se basan para permitir a los litigantes ejercer efectivamente el derecho al recurso del que disponen”. “En consecuencia, el hecho punible, como objeto del proceso penal, debería ser conocido por las personas que declararán a partir del próximo 8 de enero”, expresa.
Así, la Fiscalía señala que “no hay en la causa, ni por remisión a otras actuaciones previas, una singularización de comportamientos con trascendencia penal para cada uno de los investigados, lo cual es esencial para su defensa, y es esa omisión la que debe ser resuelta con anterioridad al despliegue de declaraciones”.
“El razonamiento jurídico del auto”, que fue “recurrido”, se limita “a acordar estas declaraciones de investigados para garantizar la plena efectividad del derecho de defensa y evitar que puedan producirse contra ellos, aún en la fase de investigación, situaciones materiales de indefensión”.
Sin embargo, añade, esta resolución “no realiza ninguna exposición de los indicios existentes contra cada una de las personas a las que se pretende tomar declaración como investigados, ni siquiera se indica los concretos delitos por los que se investiga a cada uno de ellos”, se expresa.
La “genérica referencia” que se realiza “a los delitos contra la administración pública investigados” no puede “colmar satisfactoriamente el derecho de defensa”, explica el Ministerio Fiscal.
* Con información de EFE
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