
La incapacidad permanente es un estado laboral que afecta a trabajadores cuya capacidad para desempeñar su trabajo se ha visto reducida debido a limitaciones anatómicas o funcionales. Este reconocimiento es gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y tiene diferentes grados según la gravedad del estado de salud del solicitante.
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Sin embargo, no todos los accidentes o enfermedades son razón para que una persona pueda acogerse a este derecho, ya que el tribunal médico tiene que evaluar si las limitaciones son suficientes para no permitir al afectado desempeñar su trabajo. En estos casos no está todo perdido y existe otro tipo de situación: las lesiones permanentes no invalidantes (LPNI).
Las lesiones permanentes no invalidantes
Una lesión permanente no invalidante es cualquier lesión, mutilación o deformidad permanente causada por un accidente de trabajo o una enfermedad reconocida como profesional, que no llega a ser una incapacidad permanente pero que implica la disminución de la integridad física del trabajador y está reconocida dentro del baremo del Ministerio de la Seguridad Social.
Esto significa que la lesión sufrida afecta a la integridad física del afectado, pero no llega a afectar al desempeño de su trabajo. Por esta razón el funcionamiento es diferente al de la incapacidad y no se recibe una pensión, sino que es una indemnización que se produce en forma de tanto alzado de una sola vez.
Para calcular la suma de dinero a recibir existe el baremo de LPNI que se publica de forma periódica en el Boletín Oficial del Estado, que establece las indemnizaciones correspondientes a diferentes tipos de lesiones. Ejemplos de esto son la pérdida del pulgar derecho, que corresponde a 2.240 euros, la pérdida de un testículo, que son 2.840 euros o la pérdida de los dos ovarios, 6.380 euros.
¿Cómo solicitar las LPNI?
Para solicitar una indemnización por Lesión Permanente No Invalidante en España, es necesario presentar una solicitud formal en la sucursal correspondiente de la Seguridad Social. Este proceso se inicia una vez que el afectado o su representante legal ha completado y documentado adecuadamente la solicitud, según la información proporcionada.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de emitir una resolución sobre la indemnización, la cual incluirá detalles sobre los plazos y la cuantía. Antes de esto, el Equipo de Valoración de Incapacidades evalúa el caso y formula un dictamen propuesta, que puede incluir revisiones si es necesario.
Para ser elegible a esta indemnización, el solicitante debe cumplir ciertos requisitos. Es esencial estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y haber recibido el alta médica. Además, la lesión o mutilación debe estar incluida en el Baremo, un listado oficial que clasifica las lesiones.
Otro aspecto importante es que la indemnización debe ser compatible con cualquier pensión que el solicitante ya esté recibiendo. Esto asegura que el beneficio por la lesión no interfiera con otros ingresos por pensiones.
En el caso de que ya se cobre una prestación por incapacidad permanente, es necesario para recibir una indemnización por lesión, mutilación o deformidad que la causa que la provoca sea diferente del motivo por el que se recibe la pensión por incapacidad.
Es decir si por ejemplo se percibe una prestación por Incapacidad Permanente por un trastorno psiquiátrico, y se sufre un accidente profesional en el que se pierde una falange o un dedo, sí sería compatible. El cobro de la prestación por una Lesión Permanente No Invalidante es también compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
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