
Para poder acceder a una pensión de jubilación en España, uno de los requisitos fundamentales es haber cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social. El periodo mínimo de cotización para tener derecho a una pensión contributiva es de 15 años, lo que plantea la pregunta: ¿a qué edad se puede jubilar una persona que solo ha cotizado ese mínimo?
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, introdujo una reforma en el sistema de pensiones que modificó la edad de jubilación en España, estableciendo un calendario progresivo que ha ido aumentando tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización requerido para poder acceder a la jubilación ordinaria sin penalizaciones.
En la actualidad, y de acuerdo con la normativa vigente, existen dos edades de jubilación que conviven simultáneamente:
- 65 años: para aquellos trabajadores que han acumulado 38 años y seis meses o más de cotización.
- 66 años y seis meses: para los trabajadores que no alcanzan esos 38 años y seis meses cotizados, que son la mayoría de los casos.
Por lo tanto, si una persona ha cotizado el mínimo de 15 años, no podrá jubilarse antes de los 66 años y seis meses en 2024, ya que su periodo de cotización está muy por debajo del exigido para la jubilación a los 65 años.
Requisitos para cobrar una pensión con 15 años cotizados
El hecho de haber cotizado 15 años a la Seguridad Social permite acceder a una pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales. Además del mínimo de cotización, es necesario que al menos dos de esos 15 años se encuentren dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud de jubilación. Este es un aspecto clave para garantizar que la persona ha tenido una relación reciente con el mercado laboral.
Si no se cumple este requisito, el trabajador podría optar a una pensión no contributiva, siempre que cumpla con las condiciones económicas y personales para ello, como no tener ingresos superiores a los límites establecidos por la ley.
Cuánto se cobra de pensión con solo 15 años cotizados
El cálculo de la pensión contributiva se basa en la base reguladora, que se obtiene a partir de las bases de cotización de los últimos 25 años de la vida laboral del trabajador. Para calcular la base reguladora, la Seguridad Social suma las bases de cotización de los últimos 25 años y las divide entre 350. A este cálculo se le aplican ciertos coeficientes de ajuste para tener en cuenta la inflación, pero los últimos dos años previos a la jubilación no se ajustan de la misma manera para reflejar el impacto de la inflación en el cálculo. Esto da como resultado la base reguladora.
Ahora bien, el porcentaje de la base reguladora que corresponde cobrar depende de los años cotizados. En el caso de una persona que solo ha cotizado los 15 años mínimos, recibirá el 50% de la base reguladora. Esto significa que, si su base reguladora es baja, la pensión también lo será. Es importante recordar que existen pensiones mínimas establecidas por la ley, que varían dependiendo de la situación familiar (con cónyuge a cargo, sin cónyuge, etc.).
Situación de los autónomos y otros colectivos
El caso de los autónomos y empleados del hogar presenta particularidades en cuanto al cálculo de la pensión. Aunque estos trabajadores también pueden optar a una pensión contributiva si cumplen con los 15 años mínimos de cotización, no pueden beneficiarse de la integración de lagunas. Este mecanismo, disponible para los trabajadores por cuenta ajena, permite rellenar los periodos sin cotización con bases ficticias, lo que puede mejorar el cálculo de la base reguladora.
En el caso de los autónomos, la cotización suele ser más baja, lo que repercute negativamente en la base reguladora y, en consecuencia, en el importe de la pensión. Por lo tanto, los autónomos con 15 años cotizados pueden encontrarse con una pensión significativamente baja si sus bases de cotización no fueron altas a lo largo de su vida laboral.
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