
Imagina que trabajas en una fábrica. Un día, tienes un accidente de tráfico que te afecta a las cervicales: el daño físico no es tan grave como para lograr una incapacidad temporal, pero sí suficiente como para que reduzca tu rendimiento laboral. La empresa te anuncia que ha decidido prescindir de tus servicios, alegando “ineptitud sobrevenida”, y encima te comunica que el despido es procedente. ¿Es esto legal?
La respuesta es afirmativa, y se basa en el concepto de “ineptitud sobrevenida”, que el Tribunal Supremo define como “la inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.”
Por “sobrevenida”, la ley se refiere a razones conocidas por el empresario tras la contratación del trabajador, siempre que se trate de causas demostrables, con informes médicos o de otro tipo, y permanentes en el tiempo y no meramente circunstanciales. Uno de los motivos más habituales es el deterioro físico o mental del trabajador tras un accidente o enfermedad que, aunque no derive en una incapacidad permanente reconocida, afecte de forma significativa las habilidades del empleado. Otra situación común es el cambio tecnológico. En muchos sectores, la tecnología avanza a un ritmo acelerado, lo que exige que los trabajadores se adapten a nuevas herramientas y sistemas.
Un caso real es el de la taquillera de una piscina municipal que, tras varios años de desempeñar su trabajo de forma eficiente, empezó a tener dificultades para utilizar un nuevo programa de gestión, diseñado para controlar las inscripciones y organizar las actividades. A pesar de recibir formación en repetidas ocasiones y múltiples advertencias sobre la importancia de dominar el sistema, tardaba casi una hora en hacer tareas que a sus compañeros les llevaba cinco minutos. Alegando que no había la opción de reubicarla en otra posición, la compañía la despidió por “ineptitud sobrevenida”.
Otra causa es el cambio en los permisos o certificaciones de un empleado, como un extranjero que se queda sin permiso de trabajo o un conductor profesional que pierde su carnet de conducir debido a infracciones de tráfico o a problemas médicos. Al no poder realizar su actividad principal, y si no existe la alternativa de reubicarlo en otro puesto, se justificaría un despido por ineptitud sobrevenida.
Difícil de demostrar
Sin embargo, esta es una causa de despido poco frecuente y difícil de probar por parte de la empresa. La compañía debe aportar pruebas claras y concretas de que el trabajador ha perdido las capacidades necesarias para desempeñar sus funciones principales y demostrar que no es posible reubicarlo en otro puesto que se ajuste a sus habilidades actuales.
Si la empresa no puede acreditar estos puntos de manera convincente, el despido podría ser declarado improcedente. En este caso, la empresa tendría dos opciones: readmitir al trabajador en su puesto o pagarle una indemnización mayor, que en lugar de los 20 días por año trabajado se incrementa a 33 días por año. Este despido puede incluso ser considerado nulo si vulnera los derechos fundamentales del trabajador o si se demuestra que tiene motivos discriminatorios. En ese caso, la empresa estaría obligada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba, además de pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
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