La cuantía del Ingreso Mínimo Vital en 2024 en función del número de personas de la unidad de convivencia

Una unidad de convivencia se define como el grupo de personas que viven juntas en el mismo domicilio, unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado

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Un grupo de personas frente
Un grupo de personas frente al autobús del Ingreso Mínimo Vital. (RTVE)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que se introdujo en España en 2020 para ofrecer un apoyo económico a aquellas personas o familias en situación de vulnerabilidad. Este ingreso, regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, fue diseñado para proporcionar un nivel básico de ingresos que permita cubrir necesidades básicas y, al mismo tiempo, fomentar la inclusión social y laboral de los beneficiarios. En 2024, la cuantía del IMV ha experimentado un incremento del 6,9% respecto al año anterior. Este aumento responde a la necesidad de ajustar la prestación al costo de vida, brindando mayor protección a las familias que más lo necesitan.

¿Qué es una unidad de convivencia?

Una unidad de convivencia se define como el grupo de personas que viven juntas en el mismo domicilio y que están unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También se incluyen los casos en los que se conviva por razones de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. La cuantía del IMV para una unidad de convivencia se calcula teniendo en cuenta los ingresos de todos los miembros que la componen, así como el número de personas que forman parte de ella. Existen, además, complementos adicionales que pueden aumentar la cantidad total que percibe la unidad.

El IMV se basa en un límite de renta garantizada, que varía según el número de miembros en la unidad de convivencia. Para 2024, la renta garantizada para una persona individual es de 7.250,52 euros al año, lo que equivale a 604,21 euros al mes. En el caso de las unidades de convivencia con más miembros, la renta garantizada se incrementa un 30% por cada miembro adicional, hasta un máximo del 220% de la renta garantizada individual. De esta forma, el IMV para una unidad de convivencia se calcula como la diferencia entre esta renta garantizada y los ingresos que ya perciben los miembros de la unidad. Si los ingresos de la unidad de convivencia son inferiores a la renta garantizada, se les otorgará la diferencia.

Ejemplo de cuantía del IMV según el número de miembros

  • Una persona sola: percibe una renta garantizada de 7.250,52 euros anuales o 604,21 euros mensuales.
  • Unidad de convivencia de dos personas: el límite se incrementa en 2.175,16 euros anuales (181,26 euros mensuales), por lo que la renta garantizada será de 9.425,68 euros anuales o 785,47 euros mensuales.
  • Unidad de convivencia de tres personas: la renta garantizada asciende a 11.600,84 euros anuales o 966,73 euros mensuales.
  • Unidad de convivencia de cuatro personas: la cuantía llega a 13.776 euros anuales o 1.147,99 euros mensuales.
  • Unidad de convivencia de cinco o más personas: la renta garantizada máxima es de 15.951,24 euros anuales o 1.329,27 euros mensuales, y no aumenta más allá de este límite aunque haya más miembros.
La Seguridad Social pide a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital 39.000 euros por “pagos indebidos”: “Me han arruinado la vida”.

Complementos que aumentan la cuantía del IMV

Además de la renta garantizada, existen varios complementos que pueden incrementar la cantidad final que percibe una unidad de convivencia:

  1. Complemento por unidad monoparental: En las unidades de convivencia donde hay un solo adulto con hijos menores a cargo, se añade un 22% adicional de la renta garantizada individual, lo que equivale a 1.596,11 euros anuales o 132,93 euros mensuales.
  2. Complemento por discapacidad: Si algún miembro de la unidad tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se añade un complemento de cuantía equivalente al de las unidades monoparentales.
  3. Complemento de ayuda para la infancia: Para aquellas unidades con menores de edad, se otorga una ayuda mensual que varía según la edad del menor: - Menores de 3 años: 115 euros mensuales. - Entre 3 y 6 años: 80,50 euros mensuales. - Entre 6 y 18 años: 57,50 euros mensuales.

Este complemento también está disponible para familias que no puedan acceder al IMV por superar los límites de renta, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Es importante destacar que la cuantía del IMV puede modificarse si cambian las circunstancias personales de los beneficiarios. Si, por ejemplo, un miembro de la unidad comienza a percibir nuevos ingresos, o si hay un cambio en la composición de la unidad (como el nacimiento de un hijo), la Seguridad Social ajustará la cuantía del IMV. Estos cambios se aplican a partir del primer día del mes siguiente a la modificación.

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