
Los problemas de salud mental son uno de los grandes retos del momento. Más de un millón de personas en España padecen un trastorno mental grave, según datos del Ministerio de Sanidad. Además, se estima que la ansiedad, la depresión, los comportamientos autolíticos y los trastornos de la conducta alimentaria afectarán a casi el 10% de la población en algún momento de su vida.
Conducir un vehículo requiere estar en plenas facultades físicas y mentales, lo que explica la obligatoriedad de someterse a un examen médico y psicotécnico de manera periódica. En este sentido, las enfermedades mentales pueden afectar de manera significativa a la capacidad de conducción, ya que pueden alterar las funciones cognitivas, emocionales y de percepción esenciales para una conducción segura.
Trastornos como la depresión, la ansiedad, la esquizofrenia o los trastornos de la personalidad pueden reducir la atención, la toma de decisiones y los tiempos de reacción, incrementando el riesgo de accidentes. Además, la medicación utilizada para tratar estos trastornos, con posibles efectos secundarios como somnolencia o disminución de la concentración, también puede comprometer la seguridad al volante.

Con qué trastornos mentales está prohibido conducir
La capacidad para conducir puede verse afectada por el tipo de enfermedad mental que se padezca, así como por la fase de evolución de la misma y la medicación empleada para su control. Por este motivo, es fundamental la evaluación individual de cada paciente, tal y como ocurre con otras enfermedades, para determinar si una persona es apta para conducir.
A nivel general, la conducción no está permitida a aquellos que padecen demencia, trastorno de ansiedad, trastornos de la personalidad, depresión, trastornos del sueño, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno del desarrollo intelectual, TDAH o dependencia de alcohol o drogas, salvo en casos leves con informe médico favorable. Asimismo, no se podrá renovar el permiso de conducir en caso de sufrir disnea permanente, ya sea en reposo o con esfuerzos leves.
Por otra parte, la lista de enfermedades que la Dirección General de Tráfico considera incompatibles con la conducción incluye, además, condiciones degenerativas, neurológicas y crónicas como el Alzheimer, la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), el temblor esencial, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la distrofia muscular, la osteoporosis, el Parkinson y la artritis reumatoide.
Qué otras patologías son incompatibles con la conducción
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha señalado en su revista que ciertas enfermedades respiratorias, como la apnea del sueño y la disnea permanente en reposo o con esfuerzo leve, pueden limitar la capacidad para conducir. En particular, esta última condición impide la renovación del permiso de conducir.
El trasplante renal y la nefropatía con diálisis requieren un seguimiento médico riguroso para los conductores. En cuanto a las enfermedades vasculares, la disección o el aneurisma de grandes vasos obligan a una renovación más frecuente del permiso de conducir, siempre que el conductor cuente con la aprobación de un especialista. Esta misma precaución aplica para pacientes con trastornos oncohematológicos y dolencias oncológicas.
El hipotiroidismo, los trastornos de las paratiroides y la diabetes insulinodependiente también limitan la renovación del carné de conducir, dependiendo del estado de la enfermedad. Asimismo, los pacientes con arritmias, infartos agudos, marcapasos, prótesis valvulares o desfibriladores automáticos deben someterse a un control médico especial para renovar su permiso de conducir
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