
Los trabajadores públicos en España, al igual que los del sector privado, tienen la posibilidad de parar temporalmente su trayectoria laboral y cogerse una excedencia. Aunque, a diferencia del resto de trabajadores, los funcionarios están sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público, que aclara que los funcionarios de carrera solo pueden solicitar voluntariamente una excedencia por interés particular tras haber trabajado un mínimo de cinco años. Esta excedencia debe tener una duración de, al menos, dos años y no puede exceder los años trabajados en la administración pública, con un máximo de 15 años.
Además, tanto los funcionarios de carrera como los interinos tienen derecho a diferentes tipos de excedencias voluntarias. Una de ellas es la excedencia voluntaria por agrupación familiar, en la que no obligan al trabajador público a haber cumplido un período mínimo de trabajo previo. Este derecho se concede cuando el cónyuge reside en otra localidad, desempeñando un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo. La duración también tiene un mínimo de dos años y se extiende asta un máximo de quince.
Por otro lado, los funcionarios con una plaza fija en la administración pública pueden solicitar una excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo. Este beneficio se extiende al cuidado de familiares hasta segundo grado, es decir, abuelos, hermanos o nietos.
El estatuto también contempla la concesión de excedencias por razones de violencia de género o ser víctimas de terrorismo. En estos casos, no se exige haber cumplido un mínimo de servicio ni un plazo de permanencia en la administración.
Retribución por excedencia voluntaria
En nuestro país, el régimen de excedencia voluntaria para los funcionarios permite a los empleados ponerse en situación de excedencia, pero no garantiza ni la conservación de su puesto de trabajo ni el cobro de remuneraciones, al igual que ocurre con la excedencia de un trabajador de una empresa privada, ya que el contrato queda suspendido.
Sin embargo, existe una modalidad, la excedencia voluntaria incentivada, que ofrece una compensación al trabajador. Este tipo de excedencia es una medida que permite al empleado abandonar su puesto de trabajo antes de alcanzar la edad de jubilación, recibiendo a cambio una indemnización que varía según la edad del empleado. Este mecanismo está orientado a aquellos trabajadores que, por diversos motivos, deciden cesar sus funciones activas dentro de la empresa antes de cumplir con todos los requisitos para la jubilación ordinaria.
Estos trabajadores públicos pueden recibir una mensualidad por cada año completo de servicios efectivos, con un máximo de doce mensualidades. El cálculo de esta prestación excluye las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, y se basa en las retribuciones periódicas del último puesto desempeñado.
Asimismo, el tiempo en situación de excedencia no contará para la promoción del funcionario, ni para el cómputo de trienios o derechos pasivos. Y al finalizar el periodo de excedencia, es esencial que el empleado solicite su reingreso a su puesto de trabajo. De no hacerlo, se podría perder la condición de trabajador público.
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