
La prestación por incapacidad permanente en España se otorga a trabajadores que, tras recibir un tratamiento médico y ser dados de alta, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que afectan su capacidad para trabajar. Esta ayuda busca mitigar la pérdida de ingresos debido a la incapacidad para realizar ciertas actividades laborales.
Durante el mes de junio se concedieron 961.167 prestaciones de este tipo, por un importe de 1.162 euros de media, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para acceder a ella, no se requiere una edad específica, pero es necesario haber contribuido a la Seguridad Social durante un período establecido. Sin embargo, en casos de enfermedades laborales o accidentes ocurridos en el entorno de trabajo, esta condición no es necesaria, según la normativa vigente.
Existen cuatro niveles de incapacidad permanente: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez. La valoración y revisión de estas incapacidades son realizadas por un Tribunal Médico del INSS, que realiza informes médicos que luego son utilizados por la Seguridad Social para determinar si se concede la prestación, se mantiene o se termina.
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Para las evaluaciones, es crucial que los solicitantes proporcionen toda la información y documentos necesarios al médico examinador. El proceso de evaluación incluye preguntas sobre el estado del paciente, una exploración física detallada y un cuestionario psicológico. Dependiendo de la dolencia, pueden realizarse pruebas específicas.
Qué puede preguntarnos el tribunal médico
El abogado Ramón Escribano Garés, experto en pensiones de incapacidad permanente, seguridad social y derecho de familia, explica cómo es la inspección médica que se pasa ante el tribunal de la Seguridad social cuando se solicita la pensión de incapacidad permanente.
Lo primero que hay que saber es que no se trata de un tribunal como tal, si no que es un inspector médico especialista en este tipo de valoraciones y que pertenece a la Seguridad Social. Es decir, que es un simple médico. Lo que pueden preguntar va a depender del inspector al que le corresponda hacer la valoración y del paciente que debe ser valorado. Cada médico tiene una forma de llevar a cabo su trabajo y dependiendo de la enfermedad o patología que tenga el paciente, la inspección podrá ser de una manera u otra.
La inspección empezará con una exploración médica en la que se hablará sobre las patologías del enfermo, en qué momento está la enfermedad, si tiene pendiente algún acto médico... En este sentido, el inspector hará preguntas sobre cómo se encuentra, o qué limitaciones le provoca la enfermedad. Además, al tratarse de una exploración, el médico podrá pedir que se realicen ciertos movimientos. Por ejemplo, si se trata de una enfermedad lumbar, podrá requerir al paciente que se agache y se levante, o que coja algo con cierto peso.
Otro apartado que es fundamentar en una inspección es en el que se trata el trabajo que desempeña el enfermo. En este punto se preguntará al paciente en qué trabaja, cuanto tiempo lleva en el empleo, si es su trabajo habitual, a qué se dedica habitualmente. En este momento, el abogado recomienda aportar certificados de tareas de la empresa, que lo acredite.
Sobre las famosas y temidas preguntas trampa, Escribano asegura que en su bufete no les gusta denominarlas así porque lo que realmente buscan con esas preguntas es “conocer son nuestras limitaciones y relacionarlas con nuestro tipo de trabajo”, aunque admite que hay cuestiones que podemos pensar que no tienen importancia, pero que pueden dar mucha información al inspector sobre la movilidad de la persona en sus actos cotidianos, como: ¿Cómo ha venido a la inspección? ¿Solo o acompañado? ¿Andando o conduciendo?
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