La conocida como ‘ley de nietos’ es la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática que establece que “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española”.
En esta se incluyen también a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen.
La norma contemplaba que la solicitud de la nacionalidad debería formalizarse e en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática el 21 de octubre de 2022. Sin embargo, el pasado 9 de julio el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, anunció que se prorroga un año más, hasta octubre de 2025.
Esta es una gran noticia, ya que desde su entrada en vigor, más de 300.000 solicitudes han sido recibidas, sobre todo de Argentina y Cuba. De estas han sido aprobadas 150.002 y se han denegado 1.521.
Documentos que hay que presentar
Para la obtención de la nacionalidad española, requiere una serie de documentos específicos para asegurar que se cumplen los requisitos establecidos. Los descendientes de españoles que buscan acogerse a esta ley deben presentar diversa documentación, dependiendo de su situación particular. Esta normativa se enfoca en tres casos principales: descendientes de españoles de origen, hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad española por matrimonio y mayores de edad hijos de españoles que optaron por la nacionalidad española.
En primer lugar, los descendientes de españoles de origen deben presentar una solicitud oficial completada y firmada, documentos que acrediten su identidad, y certificaciones literales de nacimiento tanto del solicitante como de su padre, madre, abuelo o abuela, según corresponda. Adicionalmente, se precisa la acreditación de la condición de exiliado si los ascendientes perdieron la nacionalidad española debido al exilio. Se considera automáticamente como exiliado a quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, según la Ley de Memoria Democrática.
Para los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad española por matrimonio, requerirán también la solicitud oficial y las certificaciones literales de nacimiento del solicitante y de su madre. Además, deben presentar el certificado literal de matrimonio de la madre anterior al 29 de diciembre de 1978 y, si corresponde, demostrar que la madre adquirió la nacionalidad del marido tras el matrimonio, si este se celebró después del 5 de agosto de 1954.
En el caso de hijos mayores de edad cuyos padres optaron por la nacionalidad española conforme a las leyes de Memoria Democrática e Histórica, deberán incluir la solicitud completada y certificaciones de nacimiento del solicitante y del padre o madre que obtuvieron la nacionalidad española.
Para aquellos que no pudieron optar por la nacionalidad de origen debido a las restricciones de tiempo, pero que cumplieron con las condiciones actuales de la Ley de Memoria Democrática, se exige la documentación probatoria que acredite este derecho, además de la solicitud oficial. Todos los documentos expedidos en un idioma extranjero deben ser presentados con una traducción oficial y correctamente legalizados y apostillados.
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