
Cada vez que una persona fallece y deja un piso en herencia, los beneficiarios deben abonar los impuestos correspondientes, entre los cuales se encuentra el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal. Este impuesto debe ser pagado siempre que se transmita la propiedad del terreno por cualquier título, ya sea mediante venta, herencia, donación u otros actos jurídicos similares.
En las transmisiones gratuitas, como sucesiones y donaciones, el responsable de abonar la plusvalía municipal es quien adquiere el terreno. En el caso de las donaciones, el donatario tiene un plazo de 30 días hábiles para liquidar el impuesto. Para las herencias, el heredero o legatario dispone de un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento para realizar el pago. Este periodo de seis meses puede prorrogarse por otros seis meses adicionales, previa solicitud y autorización de la administración. Es importante destacar que este impuesto se aplica exclusivamente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, lo que incluye viviendas, locales comerciales, terrenos urbanos y plazas de garaje. No afecta a los terrenos rústicos o agrícolas.
Dos métodos de cálculo
El contribuyente después tendrá la opción de seleccionar entre dos métodos de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal, optando por el que resulte en un menor importe a pagar. El primer método es que el que se calcula según el valor catastral del terreno y los años transcurridos desde la adquisición hasta la transmisión. Se aplica una tabla de coeficientes, actualizada anualmente por Hacienda, que define un multiplicador que se aplica al valor catastral del terreno. Por ejemplo, un terreno adquirido hace cinco años se multiplica por 0,18.
Respecto al segundo método consiste en la plusvalía real, es decir, en la diferencia entre el precio al que se adquirió el terreno y el valor en el que momento en que los recibe el heredero o el donatario. En este caso, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto en la actualidad es un sistema optativo, el cual solo resultará de aplicación en los casos en que el sujeto pasivo no haga uso del nuevo método de cálculo.
Cuándo está exento de abonar la plusvalía municipal
La plusvalía municipal no deberá abonarse si se demuestra que el valor del inmueble no ha aumentado o incluso ha disminuido desde la última transmisión. En estos casos, es esencial presentar una autoliquidación del impuesto indicando la opción “no sujeto” y adjuntar pruebas que respalden la ausencia de incremento de valor.
El impuesto se paga en el Ayuntamiento correspondiente al lugar donde se ubica el inmueble. Cada municipio tiene su propio procedimiento para la gestión de la plusvalía municipal, por lo que es imprescindible consultar con el departamento de Hacienda local para conocer los detalles específicos. Para la autoliquidación de la plusvalía municipal, se deben presentar varios documentos, entre ellos:
- La escritura de aceptación de herencia o de donación.
- El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- El DNI del beneficiario.
Presentados estos documentos, el Ayuntamiento calculará el importe a pagar y procederá a la gestión del abono del impuesto.
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