
El Banco Central Europeo ha cumplido con lo previsto y ha decidido este jueves comenzar a bajar los tipos de interés. Lo ha hecho 25 puntos básicos sobre el precio del dinero, colocándolo en el 4,25%. Se trata de la primera bajada desde julio de 2022, cuando comenzó el ciclo de subidas. Y aunque sigue siendo un momento complicado para obtener una hipoteca, parece que ya comienza a verse la luz al final del túnel.
Las personas que tienen pensado adquirir una vivienda tienen que saber que, al hacerlo, no solo se debe abonar su precio y los intereses al banco en caso de hipoteca, sino que también existen otros gastos a considerar, como los impuestos, que pueden suponer más del 10% del precio que se pagará por ella. Y dependiendo de si la vivienda es nueva o de segunda mano, habrá que pagar unas tasas u otras.
Viviendas nuevas
Las personas que quieran adquirir una casa nueva (que se comercializa por primera vez después de su construcción o rehabilitación y que no ha sido utilizado previamente durante más de dos años consecutivos) la compra estará gravada con el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
El IVA que se abona por la compra de una vivienda es uniforme en toda España—10 % del precio de compra—, excepto en Canarias, donde se aplica el impuesto general indirecto canario (IGIC), con una tasa del 6,5 % conforme a la normativa vigente. Estos porcentajes pueden variar si se trata de una vivienda de protección oficial o de promoción pública.
Otro tributo al que se tendrá que hacer frente es el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), que se encuentra cedido a las comunidades autónomas y gravan los documentos notariales (como las escrituras), documentos administrativos y los documentos mercantiles (como las letras de cambio o los documentos que tengan función de giro).
Viviendas de segunda mano
Si la vivienda que se va a adquirir ya ha sido usada, no hay que hacer frente a ninguno de los anteriores impuestos, si no al tributo de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). Al igual que el AJD, el tipo de TPO aplicado varía según la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble, y suele ser generalmente entre el 6 % y el 10 % del valor de la transmisión. No obstante, existen reducciones dependiendo de varios factores, como la edad, discapacidad o familias numerosas. Por ello, es recomendable consultar el tipo aplicable en la comunidad autónoma donde se vaya a adquirir la vivienda.
Además, al formalizar la compra en escritura pública, ésta estará sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados en su cuota fija, que corresponde al papel timbrado utilizado en los documentos notariales y cuesta 0,30 euros por pliego y 0,15 euros por folio.
Impuestos que tiene que hacer frente el vendedor
No solo tienen que pagar impuestos los compradores de la vivienda, también los vendedores. Además del IRPF al que hay que hacer frente por la ganancia patrimonial que supone la venta, hay que pagar la plusvalía municipal al Ayuntamiento (cuando se venda a un precio mayor al que se adquirió), o el Impuesto de Bienes Inmuebles si a 1 de enero de ese año se seguía siendo el propietario de la casa.
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