El verano ya está aquí, y con él llega una de las dos pagas extras que reciben los pensionistas anualmente. Este ingreso adicional supone una gran ayuda para poder financiar los gastos del ocio veraniego, así como las vacaciones. De igual manera, permite juntar ahorros de cara a futuros gastos imprevistos. Estas pagas extraordinarias (ya sea la de junio o la de noviembre) son del mismo importe que las cuantías normales, por lo que percibirás el doble de dinero de lo habitual.
De esta forma, quien esté cobrando una pensión de jubilación de 1.439,1 euros (la media nacional en abril), tendrá derecho a un ingreso adicional por el mismo importe, correspondiente a la paga extraordinaria de junio. Por tanto, sucede como en el caso de los trabajadores que también reciben esta paga extra si su contrato de trabajo está dividido en 14 pagas.
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Qué pensiones cobran el pago extraordinario
Las pagas extra se abonarán a aquellos pensionistas que cobren 14 pagas anuales. Estas incluyen las de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente (cuando se trate de enfermedad común o accidente no laboral) así como las pensiones en favor de familiares. También incluyen las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez que se abonan en 14 pagas.
Existen otras pensiones que se cobran en 12 pagas anuales, tal y como recoge la Seguridad Social. Estas son aquellas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tampoco cobrarán paga extra los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
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Cuándo y cómo se cobra el pago extraordinario
Los pensionistas reciben la paga extra de verano en el mes de junio. Aunque la Seguridad Social generalmente la abona entre el 1 y el 4 del mes —y lo hace a mes vencido—, hay bancos que llevan años adelantando el pago unos días y lo ingresan a finales del mes en curso, en este caso, junio. Así, dependiendo de la entidad, muchos podrían ver este ingreso en sus cuentas entre el lunes 24 de junio y el viernes 28 de junio. En otros casos, el pago podría adelantarse incluso al 21 de junio o retrasarse hasta el 1 de julio, según el banco.
Las pensiones contributivas se abonan en la cuenta corriente proporcionada por el pensionista, quien puede elegir entre varias modalidades:
- A través de una entidad financiera, caja de ahorro o cooperativa de crédito. Puede ser una cuenta corriente donde el pensionista sea único titular o una cuenta con titularidad conjunta en la que figure el beneficiario o su representante legal.
- Mediante graduados sociales, es decir, asesores jurídicos y económicos, siempre con previa autorización por parte de la entidad financiera.
- A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social.
El organismo recuerda que solo se admitirá el pago en efectivo de forma excepcional y en algún supuesto especial que haya sido acreditado y autorizado por la entidad gestora.
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