
Este martes, el Gobierno ha dado luz verde en el Consejo de Ministros al Proyecto de Ley que transpone la directiva europea por la que se establece un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, con una cifra de negocios superior a los 750 millones de euros. Una medida que los técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) han analizado y estiman que permitirá recaudar 3.578 millones de euros al año, “con las exclusiones basadas en las sustancias económicas (activos y personal)”.
Desde GESTHA han trasladado que esta medida llega después de “un largo proceso negociador en el Marco Inclusivo de la OCDE para hacer realidad que se garantice que las multinacionales y las grandes empresas nacionales tributen un mínimo del 15% en los lugares donde operan”. Los técnicos de Hacienda han valorado esta iniciativa como “un primer paso importante”, aunque matizan: “La entrada demorada del impuesto complementario y el tipo del 15% deja margen de maniobra para que en un futuro se aborde el aumento de la tributación al 20%”.
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En este sentido, instan a que se tramite como proyecto de ley urgente con el fin de que corran los plazos para que la futura ley se publique en el BOE y se aplique a las filiales de las multinacionales de Estados Unidos radicadas en España antes del 30 de septiembre de 2024, dado que esta es la fecha en la que suele finalizar el año fiscal de EEUU.
Impuesto complementario con tres configuraciones
En el documento, GESTHA detalla que España ha hecho uso de la opción prevista en la directiva europea con el fin de aplicar un impuesto complementario nacional admisible que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15%. Con ello, se permitiría que la recaudación de la imposición complementaria “se sitúe en España y se simplifique la aplicación de la regla de inclusión de rentas en el ámbito internacional”.
De esta forma, España aplicará el nuevo impuesto con tres configuraciones complementarias entre sí. En primer lugar, el impuesto complementario nacional, cuya finalidad es garantizar que las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional que se encuentran en España y que no alcancen una tributación mínima del 15% en España, lleguen a ese tipo a través de este impuesto.

En segundo término, el impuesto complementario primario, que se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Por último, el impuesto complementario secundario, que actúa como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas radicadas en España del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%.
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Estimación recaudatoria de 3.578 millones
En base a estas directrices y un análisis del simulador del Observatorio Fiscal de la UE, ajustado a las exclusiones de sustancia recogidas en el Anteproyecto de las nóminas y activos al 5%, GESTHA establece una estimación recaudatoria de 3.578 millones de euros anuales.
Los Técnicos de Hacienda también han realizado un análisis de datos detallados con las Estadísticas de la AEAT del Informe País de 2021, y concluye que las multinacionales de matriz española sitúan sus beneficios en países que registran las mayores rentabilidades (Chipre, Luxemburgo, Dinamarca, Lituania y Letonia); las mayores rentabilidades por empleado (Luxemburgo, Chipre, Malta y Dinamarca); las mayores rentabilidades del activo (Luxemburgo, Chipre, Dinamarca y Bélgica); y las extraordinarias rentabilidades del capital (Letonia, Chipre).
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