
La pensión de viudedad es un beneficio económico que otorga la Seguridad Social a la persona que ha perdido a su cónyuge o pareja de hecho, con el fin de compensar la pérdida de ingresos resultante del fallecimiento. Este soporte financiero se destina a ofrecer estabilidad económica a quienes, de otro modo, podrían enfrentar dificultades financieras tras la pérdida. Sin embargo, los requisitos para acceder a esta prestación son específicos, especialmente cuando se trata del primer cónyuge de la persona fallecida.
Para que la primera esposa de un hombre divorciado tenga derecho a la pensión de viudedad, debe cumplir con una serie de requisitos. La persona interesada debe haber sido cónyuge legítimo del difunto y no haber contraído matrimonio ni formado una pareja de hecho con otra persona.
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Además, por parte del fallecido, se requiere que haya estado afiliado a la Seguridad Social. En caso de que nunca haya estado en alta en la Seguridad Social, se tendrá que acreditar al menos quince años de cotización. Si la muerte se produjo a causa de una enfermedad, es necesario demostrar que el fallecido cotizó 500 días en los cinco años anteriores al deceso. Por otro lado, si la causa de la muerte fue un accidente, no es necesario acreditar ningún período de cotización.
La pensión de viudedad tiene carácter vitalicio, aunque existen excepciones. Si la persona beneficiaria contrae matrimonio o forma una nueva pareja de hecho, deberá acreditar ciertas condiciones para continuar percibiendo la prestación. Para poder solicitar la pensión de viudedad, la primera esposa del fallecido debe estar recibiendo una pensión compensatoria del difunto. En el caso de que la pensión de viudedad sea mayor que la pensión compensatoria, esta última se reducirá hasta igualar el monto de la pensión de viudedad.

Existe otro caso en el que la primera esposa puede tener derecho a la pensión de viudedad sin recibir una pensión compensatoria. Esto ocurre cuando puede acreditar, mediante una sentencia judicial, que fue víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio. Si la primera esposa se ha casado de nuevo o ha formado una nueva pareja de hecho, puede mantener la pensión de viudedad bajo ciertas condiciones. Puede seguir percibiendo la pensión si tiene más de 65 años o, en caso de ser más joven, si posee una incapacidad permanente absoluta o una discapacidad superior al 65%.
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Divorcios antes de 2008
Además, debe demostrar que esta pensión es su principal fuente de sustento y que los ingresos de su nuevo matrimonio no exceden el doble del salario mínimo interprofesional. En caso de obtenerse una nueva pensión de viudedad, se deberá elegir entre una u otra. Para los divorcios o separaciones ocurridos antes de 2008, se aplican otros requisitos adicionales. Estos incluyen:
- Que entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no hayan pasado más de 10 años.
- No haberse casado de nuevo ni constituido una pareja de hecho.
- Que la duración del matrimonio haya sido de al menos 10 años.
- Tener hijos en común o tener más de 50 años al momento del fallecimiento del excónyuge.
- En el caso de estar divorciado y no tener derecho a una pensión compensatoria, pero cumpliendo el resto de los requisitos mencionados, se puede tener derecho a la pensión de viudedad.
Este marco legal está diseñado para asegurar que las personas que dependían económicamente del fallecido reciban el soporte necesario, mientras se establecen criterios claros y específicos para determinar la elegibilidad. A medida que la sociedad y las estructuras familiares se diversifican, es fundamental que las normas de la Seguridad Social reflejen y respondan a estas realidades, ofreciendo protección justa y equitativa a todos los ciudadanos.
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