
Los trabajadores que padecen una enfermedad o sufren un accidente tienen derecho a una baja y a recibir una prestación económica durante el período en que estén inhabilitados para trabajar.
La financiación de estas prestaciones se sustenta en la base de cotización por contingencias comunes, reflejada en la nómina de todos los trabajadores. Este porcentaje del salario se destina a la Seguridad Social, que utiliza estos fondos para cubrir prestaciones y subsidios en casos de baja laboral. Existen dos tipos de bajas laborales: la baja por contingencias comunes y la baja por contingencias profesionales.
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Tipos de bajas
En caso de ser una baja por contingencias comunes, el pago de la prestación varía según la duración de la baja. Durante los tres primeros días de la baja, el trabajador no recibe compensación económica. Del cuarto al decimoquinto día, percibe el 60% de su salario, pago que corre a cargo de la empresa. A partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, sigue recibiendo el 60% de su salario, pero ya es la Seguridad Social quien asume el coste. Desde el vigésimo primer día en adelante, la prestación aumenta al 75% del salario, continuando bajo la responsabilidad de la Seguridad Social.
Según la Ley General de Seguridad Social, entran en la descripción de bajas por contingencias laborales, las lesiones sufridas al ir y volver del lugar de empleo, por tareas distintas a su profesión pero ejecutadas por órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, o las enfermedades contraídas por dicha profesión, entre otros supuestos. La compensación la realiza inicialmente la empresa con el salario habitual. A partir del primer día después de iniciada la baja, la responsabilidad del pago recae sobre la Seguridad Social. La regulación de estas prestaciones se enmarca dentro de lo estipulado por el Real Decreto 1299/2006, que especifica las condiciones y gestiones relacionadas con las enfermedades profesionales.
¿Se puede cobrar el 100% del sueldo durante la baja?
A pesar del mínimo establecido por ley, puede haber convenios o contratos que establezcan casos para los que el afectado deba recibir el 100% de la base reguladora, debido a la severidad de la incapacidad temporal. También se puede realizar una reclamación de indemnizaciones, contratar un seguro de baja laboral o exigir un recargo sobre las prestaciones.
Requisitos para pedir la baja
Los requisitos para solicitar la baja son: estar afiliado a la Seguridad Social o a una mutua de trabajo, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud de la baja y tener un informe médico que certifique la enfermedad. Sin embargo, existen algunas excepciones. En caso de sufrir un accidente, sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, no se exigen cotizaciones previas.
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Baja laboral para los pluriempleados
En caso de pluriempleo, la situación de incapacidad temporal abarca todas las actividades laborales, de manera que no se puede estar de baja en una empresa y trabajar en otra actividad en otra.
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