
El Tribunal Supremo ha anulado una parte de los artículos del decreto que presentó en 2020 el entonces ministro de Consumo, Alberto Garzón, y que buscaba una regularización de las comunicaciones comerciales de las apuestas. Entre ellos se encuentra el artículo que prohibía a personas famosas aparecer en este tipo de publicidad. La sentencia se ha emitido a petición de la Asociación Española de Juego Digital, pero ha desestimado la demanda contra el resto de artículos por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales.
En concreto es el artículo 15 del mencionado decreto. Este marco legal especificaba que la presencia de individuos con un gran reconocimiento público, ya fueran reales o de ficción, no se les permitía aparecer en anuncios de apuestas online, salvo en casos muy concretos. Una normativa que buscaba establecer unos límites claros sobre cómo y cuándo estas figuras pueden ser utilizadas en este contexto publicitario.
Según el decreto, los individuos o personajes solo podían figurar en anuncios si habían alcanzado su fama mediante este tipo de publicidad, si participaban como narradores de eventos transmitidos en directo o si eran los presentadores de concursos en medios de comunicación como tele o radio y se quería introducir uno de estos anuncios dentro del propio programa.
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Antes de esta prohibición se volvió algo habitual la participación de famosos en este tipo de anuncios. El presentador Carlos Sobera, los actores José Coronado y Roberto Álamo, los deportistas Cristiano Ronaldo, Vicente del Bosque y Rafa Nadal, o incluso periodistas deportivos como Manolo Lama o Juanma Castaño se encuentran entre ellos.
Otros decretos anulados
A parte del decreto 15 ha habido más anulaciones que permiten una mayor libertad a la publicidad de los juegos de apuestas. El primero de ellos es el 13, del que se han anulado los apartados 1 y 3, que prohibían dirigir este tipo de publicidad a nuevos clientes que nunca hubieran participado en cualquier tipo de apuestas.
También se encuentran el apartado 1 del artículo 23, que establecía una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información y el apartado 3 del artículo 25, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos.
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Por último, se anula el apartado 3 del artículo 25, con lo que ahora se vuelve a permitir que las cuentas o canales de redes sociales puedan ofrecer comunicaciones comerciales de tipo audiovisual sin que tenga que ser su actividad principal la información sobre contenidos de actividades de juego.
La sentencia ha justificado su decisión en que la publicidad forma parte de la libertad de empresa. Está claro que está sujeta a límites, pero deben ser siempre relativos a la protección de intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios. Por lo que en cuanto inciden en el ejercicio de una actividad empresarial lícita, debe tener cobertura legal suficiente sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador, lo que el Supremo ha afirmado que incumplían estos decretos.
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