El País Vasco celebra elecciones al Parlamento el próximo domingo 21 de abril. La cita con la urnas se prevé más apretada que nunca entre las dos formaciones nacionalistas, ya que algunos sondeos vaticinan un empate entre el PNV y EH Bildu -que obtendrían hasta 28 escaños- y con el PSE como tercera fuerza, como demuestra la encuesta de 40dB elaborada para El País.
Desde el 27 de febrero ya se puede solicitar el voto vía telemática, de acuerdo con la convocatoria publicada en el BOE ese mismo día. Los electores deberán solicitar primero el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta el 11 de abril (inclusive), explica Correos a través de su página web.
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Este primer paso es imprescindible para poder emitir su voto a través de esta modalidad. Correos también explica que la solicitud se puede hacer por vía telemática o en cualquiera de las oficinas postales del país.
Fecha límite para votar por correo
Una vez obtenido el certificado, deberá solicitar su voto, que podrá hacerlo de manera online o acudiendo a una oficina postal. En el primer caso, recomendado por Correos ya que ahorra desplazamientos, el elector deberá dirigirse a la página oficial de correos (www.correos.es) y será ahí donde deberá identificarse mediante autenticación y firma electrónica.
El servicio postal público explica que se aceptan el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico.
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La petición en las oficinas deberá realizarse por el propio elector, a no ser que no pueda acudir por discapacidad o enfermedad acreditada mediante certificación médica, en este caso podrá acudir una personar previamente autorizada en su lugar. Al igual que en la modalidad online, el votante deberá identificarse con su DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Correos recomienda acudir con cita previa, seleccionando la oficina postal que el elector desee acudir
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral entregarán a la dirección solicitada -que no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual- la documentación necesaria para ejercer el voto a partir del 1 de abril. Desde ese día, el elector tendrá como fecha límite hasta el 17 de abril.
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