Maltrata psicológicamente a su mujer y la lleva a la quiebra dilapidando 400.000 €: ahora se enfrenta a una condena de 10 años de cárcel

El tribunal considera que el acusado actuaba por “un designio doloso único”, dilapidar el patrimonio de su mujer

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Imagen del Tribunal Superior de
Imagen del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a un hombre a diez años y ocho meses de prisión por maltratar psicológicamente a su mujer y “dilapidar su matrimonio”. El marido le causó un perjuicio económico de más de 400.000 euros, “aprovechándose de su vulnerabilidad y de su dependencia total hacia él”.

El acusado ya fue condenado en noviembre de 2023 por la Audiencia de Gipuzkoa a tres años de cárcel por el maltrato continuado a su mujer, “con la concurrencia de parentesco y reincidencia, y a cuatro años por un delito de administración desleal. Una pena total de siete años, a la que se añade una multa de 12 meses con una cuota diaria de cinco euros, el pago de una indemnización de 421.876 euros por los daños y perjuicios materiales causados y de 15.000 euros por daños morales.

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Una vez cumplido el tiempo en prisión, se le impusieron cinco años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse con su pareja durante cuatro años.

“Dilapidó a su antojo el patrimonio de su mujer”, concluyen los magistrados

Tras el recurso presentado por la acusación particular y la defensa, el Alto tribunal vasco ha concluido que el condenado “dilapidó a su antojo el patrimonio de su mujer para su propio beneficio, aprovechándose de la vulnerabilidad de esta y de su dependencia total hacia él”. La actitud desinteresada del hombre acabó provocando “una quiebra patrimonial cifrada en en 421.876 euros” a la señora, que tenía su economía “totalmente saneada” cuando le conoció.

Los magistrados del TSJPV consideran que estos actos constituyen una “continuidad delictiva” desde el año 2014 hasta el 2018. “Lo descrito en la sentencia no es una pluralidad de hechos que integran una situación típica única, sino un elenco de hechos que conforman plurales situaciones típicas que se encuentran vinculadas por un designio doloso único: dilapidar al antojo del acusado el patrimonio” de la mujer, concluye el tribunal. “Estamos, por lo tanto, ante plurales delitos que la ley penal, en atención precisamente, a la voluntad criminal única –ejecución de un plan preconcebido- considera como una continuidad delictiva que integra una infracción única”, añade la sentencia.

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Por ello, se decidió elevar de cuatro a ocho años la pena de cárcel por administración desleal. A su vez, se ha incrementado la multa a 24 meses, a razón de cinco euros por día. En el fallo, el TSJPV reduce por otro lado la pena impuesta por maltrato de tres años a dos años y ocho meses, al eliminar el agravante de parentesco que había establecido la Audiencia de Gipuzkoa. Así, la condena total quedó fijada en diez años y ocho meses.