
Las encuestas son parte del ADN de cualquier proceso electoral, pueden ser privadas o públicas, pero cualquiera de ellas tratará de ofrecer una fotografía previa a las elecciones, que sirve tanto a ciudadanos como a políticos: en el caso de los primeros para decidir su voto, y para encauzar su estrategia electoral en el caso de los segundos.
En España hay varios organismos públicos que realizan encuestas: el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es el más conocido, pero también está el Centre d’Estudis d’Opinió (CEO) como organismo autónomo de la Generalitat de Catalunya, además de la Fundación Pública Andaluz Centro de Estudios Andaluces (CENTRA), que fue creada por la Junta de Andalucía.
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En concreto, y en referencia al CIS, la Junta Electoral Central es la encargada de dar instrucciones desde el momento en el que se convocan las elecciones hasta que se celebran, solo pudiéndose publicar los sondeos de acuerdo al artículo 69 de la LOREG. En el mismo, se especifica que los resultados de las encuestas públicas deben ser puestos en conocimiento de los partidos que concurren a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta, como máximo, 48 horas después de tenerlos.
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La Junta Electoral también deja clara otra cuestión: los resultados obtenidos por los organismos públicos, como el CIS, se deben poner en conocimiento de todos los partidos que concurren a las elecciones en igualdad de condiciones, evitando así “posibles usos privilegiados de esa información”.
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Pero, más allá de estas normas ya conocidas, la Junta Electoral Central mantuvo una serie de reuniones el 21 de diciembre de 2023 y el 18 y 24 de enero de este año, en las que se ha acordado una nueva instrucción con más requisitos:
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— Primero: el CIS y el resto de organismos públicos deben comunicar su intención de hacer una encuesta que contenga preguntas sobre la intención de voto para darle traslado a las formaciones políticas concurrentes en el ámbito territorial de la encuesta.
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— Segundo: deben de avisar a la Junta Electoral Central con anterioridad al comienzo del trabajo de campo y, al menos, 48 horas antes de que se empiece a realizar. Esto también se extiende a las encuestas iniciadas antes de que se convoquen las elecciones, pero que no hayan terminado en ese momento. Además, la preferencia es que se haga por vía electrónica.
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— Tercero: tienen que detallarse todas las características técnicas de la encuesta, incluyendo el sistema de muestreo, la previsión del tamaño de la muestra, el margen de error de la misma, el nivel de representatividad, el procedimiento de selección de los encuestados, las técnicas de encuesta y las fechas previstas para hacer el trabajo de campo y la conclusión del estudio. También tiene que incorporar un borrador de cuestionario, aunque posteriormente se envíe otro definitivo.
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— Cuarto: si la Junta Electoral Central considera que la encuesta puede ser poco objetiva, transparente o carente de igualdad para el proceso electoral, podrá adoptar medidas, aunque no especifica cuáles.
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— Quinto: el CIS deberá facilitar a las formaciones políticas que así lo hayan solicitado los resultados de las encuestas en un plazo máximo de 48 horas desde el momento en el que se disponga de ellos y, no más tarde, se comunicará a la Junta Electoral Central.
— Sexto: no se podrán publicar los resultados finales de las encuestas durante los cinco días anteriores a la votación en las urnas, algo que ya exige la ley electoral.
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