Las 5 ayudas compatibles con la pensión por incapacidad permanente total

Recibir la incapacidad permanente no excluye al beneficiario de recibir otras prestaciones como puedan ser ayudas al empleo o rentas de inserción

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El grado de incapacidad puede
El grado de incapacidad puede ser de cuatro tipos distintos.

Los trabajadores que sufren algún tipo de accidente que les impide desarrollar su actividad laboral como venían haciendo, pueden solicitar una pensión por incapacidad. Este subsidio tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos debido al deterioro de la salud de las personas afectadas. Los ciudadanos también se pueden acoger a esta prestación si tienen alguna enfermedad que pone en riesgo su capacidad de trabajo. Sin embargo, a diferencia de otras ayudas, recibir la incapacidad permanente no excluye al beneficiario de recibir otras prestaciones como puedan ser ayudas al empleo o rentas de inserción.

La invalidez permanente total es una prestación a la que se puede acceder si una persona tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por ese motivo, se trata de un tipo de incapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión. Y no hay un límite de ingresos que no se pueda sobrepasar, al contrario de lo que muchas personas creen.

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En lo que respecta a la cuantía, con una incapacidad permanente total se abona una pensión mensual del 55% de la base reguladora. Sin embargo, aquí nos encontramos con otras dos posibilidades:

  • Si tienes menos de 60 años, puedes solicitar que tu pensión sea sustituida por una indemnización a tanto alzado. Pero para que esta se conceda se ha de acreditar que las limitaciones para trabajar no son susceptibles de mejora. Y que se va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena. La indemnización en estos casos es un pago mínimo de 12 mensualidades “de golpe”, pero que puede alcanzar hasta 84, según la edad que se tenga en el momento de la solicitud.
  • Pero si eres titular de una invalidez permanente total y cumples 55 años sin haber percibido dicha indemnización, es decir, habiendo cobrado tu pensión del 55% de la base reguladora mes a mes, o teniendo ya 60 años tras haber cobrado la indemnización a tanto alzado (también es posible en ese supuesto), podrías solicitar lo que se denomina incapacidad total cualificada. Y si cumples los requisitos para acceder a ella, pasarás a cobrar un 20% más: el 75% de tu base reguladora.
La seguridad social te puede conceder la pensión de incapacidad sin cumplir este requisito.

Ayudas que puedes compaginar con la incapacidad permanente total

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene a disposición de la ciudadanía una serie de prestaciones con el fin “garantizar la asistencia” y la protección de las personas en situación de desempleo. Los subsidios públicos suponen, para muchas familias, un gran respaldo financiero, sobre todo cuando han perdido su puesto de trabajo de manera involuntaria y que se pueden compaginar con la incapacidad permanente total:

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  • El subsidio extraordinario por desempleo: regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se dirige a todos los trabajadores que siguen en el paro y carecen de cualquier otra protección asistencial. Los beneficiarios no pueden tener cumplida la edad ordinaria de jubilación y tienen que demostrar la carencia de rentas —los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)—. Además, no pueden estar trabajando en el momento de la solicitud y tampoco pueden haber recibido esta prestación con anterioridad. La dotación mensual del subsidio asciende hasta los 480 euros.
  • La renta activa de inserción (RAI): es una partida que se dirige a las personas que se encuentran en situación de desempleo y arrastran dificultades económicas. El objetivo de este subsidio es incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios. La prestación tiene una duración máxima de 11 meses y una asignación base de 480 euros mensuales. Los trabajadores tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ser parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género y/o personas con un grado de discapacidad por encima del 33%. Los solicitantes tampoco pueden tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • El subsidio para mayores de 52 años: las personas mayores son, posiblemente, las que más dificultades tienen a la hora de encontrar trabajo. El subsidio para mayores de 52 años es uno de los más solicitados por las personas que superan la edad establecida y están en el paro. La prestación, dotada con 480 euros al mes, se puede cobrar hasta que el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación. Además, los trabajadores que reciben esta ayuda pueden seguir cotizando para su futura pensión. Los interesados en solicitar esta prestación tienen que estar inscritos como demandantes de empleo y no podrán abandonar el país por motivos laborales en los primeros 12 meses de programa. Los ingresos del demandante tampoco pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, tienen que estar por debajo de los 810 euros mensuales.
  • El subsidio para mayores de 45 con cargas familiares: esta prestación se dirige a las personas de más de 45 años con responsabilidades familiares que han agotado la prestación contributiva por desempleo. Los interesados tienen que carecer de rentas y estar inscritos como demandantes de empleo. Además, tienen que demostrar la existencia de cargas familiares, es decir, deben tener a su cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años económicamente dependientes. Los ingresos mensuales no pueden superar los 810 euros, es decir, deben mantenerse por debajo del 75% del SMI. La cuantía mensual de este complemento será de 480 euros mensuales.
  • El subsidio para mayores de 45 sin cargas familiares: las personas que no tengan ninguna persona a su cargo y quieran solicitar esta prestación tienen que estar inscritos como demandantes de empleo. Además, tienen que dejar pasar un mes desde la fecha de vencimiento de la prestación ordinaria antes de reclamar esta ayuda. Los ingresos deben estar por debajo del 75% del SMI. La asignación mensual será de 480 euros, es decir, lo equivalente al 80% del IPREM.

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