
La Audiencia Nacional ha anulado las multas de 91 millones de euros que impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) al Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell y CaixaBank por coordinarse para ofrecer derivados sobre tipos de interés en condiciones distintas a las pactadas con los clientes. El tribunal concluye que no se ha podido acreditar que existiera un “plan común” entre las cuatro entidades bancarias, según las sentencias de la Sala de lo Contencioso.
Así, la Sección Sexta de la Sala estima los recursos que presentaron los cuatro bancos sancionados con multas millonarias: CaixaBank (31,8 millones), Santander (23,9 millones), BBVA (19,8 millones) y Banco Sabadell (15,5 millones). LA CNMC impuso estas sanciones al entender que habían cometido una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al menos desde 2006 hasta 2016.
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Las sentencias, una por entidad, explican que en algunas de las operaciones, como las de contratación con el Grupo VAPAT ejecutadas entre 2010 y 2012, sí se han acreditado “conductas colusorias” en tanto que las cuatro entidades bancarias, antes de realizar la oferta a sus clientes, acordaron el tipo de interés de los derivados financieros al margen del cliente-inversor.
Respecto al resto de operaciones distintas a las del Grupo VAPAT, la Sala considera que la operación de crédito sindicado llevó asociada la firma de un instrumento de cobertura (generalmente de tipo ‘swap’) con las entidades sancionadas a un tipo fijo de porcentaje idéntico para todas las entidades, es decir, que existió una concertación previa entre ellas para fijar ese tipo. Pero a juicio del tribunal, “no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio del ‘swap’ fuera opaco para el cliente, que se fijara a sus espaldas”.
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Interés acordado
Incluso admitiendo como hipótesis la concertación de las entidades para fijar un tipo fijo idéntico superior al de mercado -añade la Sala en una de sus sentencias- eso tampoco demuestra que se hiciera a espaldas del cliente puesto que no se ha acreditado que en estos contratos los clientes mostraran queja o sorpresa alguna por haber descubierto márgenes o comisiones cuyo importe se desconoce no descritas cuando formalizaron el contrato de cobertura.
La Sala recuerda que la actuación concertada de las entidades financieras para acordar ilícitamente un precio supuestamente más beneficioso para ellas “solo es ilícita como razona la propia resolución recurrida si se realiza con total desconocimiento del cliente y este aspecto, clave para apreciar la antijuridicidad de la concertación solo concurre en las operaciones de las empresas del Grupo VAPAT pero no en las restantes”.
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