
La vida del clan de los Gabarre fue llevada al cine por la directora Isabel Lamberti con su documental La última primavera (2020). Ahora, varios miembros de la familia han librado la cárcel tras ser acusados de explotar un cultivo de más de 300 plantas de marihuana y estar conectados de forma ilegal a la red eléctrica, según una sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España.
Los Gabarre protagonizaron un documental que representaba las tensiones entre las administraciones y los vecinos del poblado de la Cañada Real, el poblado ubicado a las afueras de Madrid y considerado como el mayor supermercado de la droga en Europa. El largometraje fue seleccionado para Cannes Acid y ganó el prestigioso Premio Nuevos Directores en el Festival de San Sebastián, entre otros galardones. Mientras tanto, el clan era investigado por las fuerzas de seguridad.
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En concreto, el caso por el que varios de sus miembros han librado la prisión parte de una investigación de la Policía Nacional por el robo de catalizadores de coches a finales de 2018. Y es que los agentes colocaron una baliza en uno de los vehículos de los Gabarre, lo que llevó a la Policía hasta una de las fincas del clan, en la parcela 166 de la Cañada Real. Los agentes practicaron una entrada y registro en la vivienda y encontraron, además de varios catalizadores, un cultivo ilegal de marihuana con más de 300 plantas, así como cableado pelado procedente del exterior para proveer de electricidad la instalación.
Los hallazgos llevaron a la Fiscalía a pedir para cuatro de los miembros del clan un total de dos años de prisión y multa de cinco meses a cuota de diez euros diarios por los delitos contra la salud pública y defraudación del suministro eléctrico.
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Indicios insuficientes
Sin embargo, la defensa de los acusados, ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, argumentó que la entrada y registro efectuada por los agentes de la Policía Nacional en la finca no estuvo suficientemente motivada, ya que la investigación de la que partió era por delitos de organización criminal y robo de vehículos a motor y no se había justificado la relación entre el inquilino de esa finca, su vehículo y el robo de catalizadores que perseguían los agentes. Además, el letrado defensor hizo constar en el juicio que el “hallazgo casual” de la plantación de marihuana se produjo en la parcela 164, contigua a la 166, donde se inició la entrada y registro.
En su sentencia, el Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid absuelve a los cuatro acusados al determinar que “no existen indicios suficientes de la participación de ninguno de los acusados”, ya que sólo les vincula “su presencia en el lugar en el que se procedió a la entrada y registro y donde se localizaron las plantas de marihuana”.
La sentencia recoge que el acta de entrada y registro deja constancia de que los agentes pasaron “a otra vivienda que tenía, además de su propia salida, una comunicación interna. Ello obstante para acceder a la misma fue necesario forzar una puerta”.
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