
Herencia y legado son dos conceptos que a menudo se confunden, pero en la práctica, presentan diferencias significativas. En este artículo exponemos cinco de sus diferencias clave que ayudan a comprender mejor ambos términos:
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- Heredero vs. Legatario. El heredero es la persona que recibe la herencia y sucede al difunto en la titularidad de bienes y deudas de manera universal, asumiendo tanto derechos como obligaciones que no se extingan tras la muerte. En cambio, según explica la web Rich&Asociados, el legatario adquiere bienes específicos sin responsabilidad por las deudas de la herencia.
- Origen. La posición de heredero puede derivar tanto de la ley como de la voluntad del fallecido, mientras que el legatario procede únicamente de la voluntad expresada en el testamento.
- Responsabilidad financiera. El heredero es responsable de las deudas del fallecido, a diferencia del legatario, que generalmente no asume las deudas y cargas de los bienes legados, a menos que existan circunstancias especiales.
- Proceso de sucesión. La herencia se produce automáticamente tras el fallecimiento de una persona. En ausencia de un testamento, la ley determina quiénes son los herederos. Por otro lado, el legado solo se materializa a través de la voluntad expresa del testador en su testamento.
- Aceptación y adquisición. La herencia puede ser aceptada o rechazada por los herederos, quienes deben tomar una decisión al respecto. En cambio, el legado se adquiere sin necesidad de una aceptación previa. Los herederos o el albacea son los encargados de entregar los bienes legados al legatario según lo dispuesto en el testamento.
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Estas diferencias fundamentales entre herencia y legado son esenciales para comprender cómo se distribuyen los activos y las responsabilidades tras el fallecimiento de una persona, ya sea de acuerdo con la ley o con la voluntad expresada en un testamento.
¿Cómo reclamar el dinero de la cuenta del fallecido?
Los familiares del difunto deben solicitar un certificado de propiedad para verificar la titularidad de los bienes, tanto materiales como inmateriales, a nombre del fallecido. Para obtener este certificado, los herederos deben presentar su documento de identidad, el certificado de defunción, el libro de familia y las últimas voluntades del difunto. La Agencia Tributaria es la entidad encargada de emitir este certificado y proporcionar información sobre el número de cuentas bancarias del testador, los saldos, las posibles deudas y las hipotecas a su nombre.
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El Ministerio de Hacienda dispone de todos los rendimientos financieros del fallecido, ya que previamente ha solicitado esta información a la entidad financiera, que tiene la obligación de comunicarla. Cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento de un cliente, debe bloquear automáticamente sus activos. Antes de autorizar cualquier retiro de fondos, la entidad bancaria revisa que los solicitantes sean los herederos legales y tengan derecho al saldo en cuestión. Las empresas financieras están obligadas a permitir el acceso a las cuentas a los herederos una vez que estos han demostrado su condición legal.
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