
Vivir de alquiler conlleva muchos quebraderos de cabeza, más allá de los altos precios, en muchos casos está presente una lucha constante con el propietario del inmueble. Para evitar tomaduras de pelo es importante conocer cuáles son tus derechos. Los inquilinos suelen cargar muchas veces con pagos que no les corresponden, como por ejemplo, al verse obligado a arreglar un desperfecto debido al paso del tiempo que no ha querido financiar el dueño de la casa. Pero hay un caso en que es el casero el que debe pagar una indemnización al alquilado.
Cancelar el contrato antes de que finalice puede ser un gran problema. Este documento es un sello de garantía entre el arrendador y el arrendatario y debe cumplirse según queda establecido en la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana y algunos artículos específicos del Código Civil. Si el inquilino lo rescinde de forma anticipada, puede pactar con el arrendador pagar una cantidad correspondiente a una mensualidad de la renta por cada año de contrato que falta hasta que finaliza. Aunque esto sólo es así si esta cláusula está reflejada en el contrato. De no ser así, el inquilino queda libre de cualquier tipo de pago.
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Por norma general, siempre las denuncias son de los arrendadores contra arrendatarios. Por eso, es importante que los inquilinos conozcan qué dicen las leyes en su favor. Para eso, la base legal de los arrendamientos es la Ley 820 de 2003, en concreto, el artículo 22 en su numeral 7. Ahí se explica cuáles son las indemnizaciones por incumplimiento de contrato y su culminación antes de tiempo. Entre otras cuestiones, destaca que el arrendador sólo puede dar por terminado un contrato unilateralmente cuando existe un aviso anticipado al arrendatario, no menor de tres meses. Si no, el casero tendrá que indemnizar al inquilino.

“Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”, establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el artículo 9.3.
El motivo por el que el casero debe pagar al inquilino
El motivo que pueden alegar los arrendatarios es la necesidad de ocupar la vivienda (a no ser que finalicen el contrato por el propio incumplimiento de éste por parte de los alquilados). Por ejemplo, si el propietario tiene una casa en alquiler y la necesita para él mismo o para un familiar. En estos casos, no habrá recompensación económica. Pero, y he aquí la cuestión más importante: el casero sí tendrá que indemnizar al inquilino si no habita la casa en un plazo de tres meses.
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“Si en un período de tres meses a contar desde el desalojo de la vivienda, el arrendador no la hubiera ocupado, el inquilino puede optar, o por volver a entrar en la vivienda con un alquiler nuevo por otros 5 años que tenga las mismas condiciones que tenía el original, además de reclamar los gastos en los que haya incurrido por el desalojo, o también puede optar por ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que faltase para cumplir los 5 años del contrato original”, asegura el director ejecutivo de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), Manuel Morillo, en declaraciones recogidas por La Razón.
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