
Si una persona deja de pagar sus deudas, lo más probable es que le embarguen la nómina para hacer frente a esos pagos. Pero, ¿cuánto te pueden embargar? Dependiendo de los ingresos, de las cargas familiares y del origen de la deuda, la ley puede proteger a las personas endeudadas, y hay una cantidad básica que no podrán embargar, en teoría, lo suficiente para que la unidad familiar pueda subsistir.
¿Qué porcentaje de sueldo te pueden embargar?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2023 es de 1.080 euros al mes en 14 pagas y de 15.120 euros al año, en el que ya se descuentan las deducciones obligatorias. La ley es clara en cuanto a la cantidad de salario que pueden quitar. “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional” reza el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo tanto, aunque se proceda al embargo siempre podrá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento, o el salario o pensión íntegro que cobres si este ingreso es inferior al SMI. Es decir, se considera salario inembargable aquel que no supere el SMI.
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También hay una escala según la cual te embargarán un porcentaje mayor o menor en función del salario, según los expertos de Abogados para tus deudas:
- Si cobras menos del SMI (1.080 euros), no te embargarán nada.
- Para las cantidades del salario entre 1.080 euros y 2.160 euros, te embargarán el 30% del tramo.
- Para las cantidades del salario entre 2.160 euros y 3.240 euros, te embargarán el 50% del tramo.
- Para las cantidades del salario entre 3.240 euros y 4.320 euros, te embargarán el 60% del tramo.
- Para las cantidades del salario 4.320 euros y 5.400 euros, te embargarán el 75% del tramo.
- Para las cantidades del salario excedan los 5.400 euros, te embargarán el 90% del tramo.
Embargo judicial de la nómina
El embargo de nómina puede ser por una deuda que tenga el trabajador con la administración o por una deuda con acreedor distinto a esta. Es entonces cuando hablamos del embargo de nómina por juzgado, ya que se realizará el embargo como consecuencia de un procedimiento judicial.
En este último caso, el organismo acreedor puede solicitar a la empresa donde preste servicios el trabajador deudor el embargo de su nómina. En conclusión, el embargo de nómina puede ser ejecutado por la Administración que corresponda -por ejemplo, Hacienda o la Seguridad Social-, o por un juzgado.
¿Cuál es el procedimiento de embargo de nómina?
El paso a paso del embargo de nómina es el siguiente:
- La entidad acreedora emite la notificación. Por ejemplo, la Seguridad Social, Hacienda, o el juzgado emite la notificación identificando al empleado deudor y la deuda. En esta notificación consta el total a embargar, el número de cuenta al que hacer el ingreso, el concepto (referencia) del ingreso y el procedimiento.
- La empresa notifica al deudor (trabajador) afectado la diligencia de embargo y el empleado decide si paga él directamente el total de la deuda y la liquida, o si prefiere que la empresa embargue su nómina y vaya pagando el embargo mes a mes.
- Si la empresa es la que debe pagar el embargo, cada mes se retiene de la nómina la cuantía correspondiente en concepto de “embargo” del neto del empleado y dicho importe se transfiere al número de cuenta, con la referencia/concepto que establezca la diligencia de embargo.
- Cuando se haya pagado el total de la deuda, se emite una notificación con la comunicación del “levantamiento de embargo” y la empresa deja de retener la cuantía ya saldada.
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