
Un plan de pensiones es un producto de ahorro provisional a largo plazo que sirve para disponer de un dinero extra cuando llega la jubilación, ya sea en forma de capital o de rentas. El sistema consiste en la aportación periódica o puntual en una cuenta que tiene unos criterios de rentabilidad y riesgo previamente establecidos con la entidad bancaria con la que se contrate.
Además, está permitido efectuar un rescate de capital de forma anticipada, es decir, antes de la edad de jubilación. Pero ¿qué pasa si fallece el titular de la cuenta? Los planes de pensiones se heredan en caso de que su dueño muera, eso sí, siguiendo las pautas establecidas en el contrato.
En caso de que el titular fallezca, se abren múltiples escenarios, ya que deben seguirse sus voluntades. También puede ser que no haya dejado nada por contrato ni testamento.
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¿Quién puede heredar un plan de pensiones?
Una de las opciones es que el titular de la cuenta haya establecido de antemano y en el contrato quiénes heredarán el plan con todos los derechos consolidados. Esto significa que las personas que el titular designe percibirán la aportación recaudada durante los años en los que plan estuvo abierto más la rentabilidad acumulada.
En caso de que el titular no lo haya especificado en el contrato, serían los herederos que figuren en su testamento quienes se quedaran con el plan.
El escenario más complejo es aquel en el que no se ha establecido quien hereda, es decir, que el titular no haya designado herederos en el contrato del plan de pensiones, y tampoco tenga testamento. En este caso, la herencia seguirá este orden: cónyuge en caso de que no haya separación judicial, hijos, padres y resto de descendientes, como podrían ser los sobrinos. En caso de que haya varios hijos, el capital se repartirá a partes iguales.
¿Qué documentación se necesita para heredar un plan de pensiones?
La gestión se realizará con la misma entidad con la que se firmó el contrato y para hacer efectiva la herencia de un plan de pensiones se requiere cierta documentación. Algunos de los documentos solicitados de forma habitual son:
- La solicitud de prestación por fallecimiento
- Una fotocopia del DNI de los herederos y del fallecido
- El certificado original de defunción
- Algún registro que acredite quienes son los beneficiarios, como puede ser el testamento o las últimas voluntades del fallecido.
¿Pueden los beneficiarios sacar el dinero de la cuenta?
Las personas designadas para quedarse con el plan de pensiones, bien sea por decisión del titular o por la línea de herencia, percibirán el dinero acumulado en forma de derechos económicos. De modo que, estos podrán disponer del capital en el momento o posteriormente.
No existe la obligación de liquidarlo tras la muerte del titular. Al contrario, los beneficiarios pueden permanecer en el plan y seguir realizando aportaciones en beneficio propio. Incluso pueden adaptar sus características a sus propios objetivos.
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