Abogada TJUE avala que se limite la compensación económica por vacaciones no disfrutadas

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Bruselas, 8 jun (EFECOM).- El Derecho de la Unión Europea permite a los Estados miembros la posibilidad de limitar, con algunas condiciones, las compensaciones económicas a los trabajadores por vacaciones anuales no disfrutadas cuando finaliza la relación laboral entre éstos y la empresa, en opinión de una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

En sus conclusiones, la letrada considera que son legales todas aquellas normativas nacionales que imponen condiciones para "fomentar el disfrute de las vacaciones anuales con el fin de salvaguardar la salud de los trabajadores", aunque esta posibilidad está sujeta a "que concurran ciertos requisitos".

La abogada general Tamara Ćapeta recomienda al TJUE que se pronuncie en este sentido cuando resuelva la cuestión prejudicial planteada ante la Justicia europea por el Tribunal de Lecce (Italia) con respecto a un funcionario técnico de obras públicas que solicitó la jubilación anticipada y una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas durante la relación laboral, que ascendían a 79 días.

Su ayuntamiento, sin embargo, replicó al funcionario que era "consciente" de su obligación de disfrutar los días de vacaciones que le quedaban y que "no podía sustituir esos días por una compensación económica".

Así la abogada general Ćapeta señala en primer lugar que la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas "no es un derecho autónomo concedido a los trabajadores por la directiva sobre el tiempo de trabajo", puesto que esta normativa sólo permite este tipo de compensaciones en caso de que concluya la relación laboral.

Sin embargo, añade en sus conclusiones que "los Estados miembros pueden establecer condiciones para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales con el fin de fomentar el disfrute efectivo de estas".

En este sentido, la letrada argumenta que "la preferencia por el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas frente a la compensación económica de estas se justifica por la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas, que es proteger la salud de los trabajadores creando una oportunidad para descansar del trabajo".

Esta posibilidad, no obstante, está sujeta a la concurrencia de "ciertos requisitos", el primero de los cuales es el hecho de que "la prohibición de solicitar una compensación económica de las vacaciones no puede cubrir el derecho a vacaciones anuales adquirido en el año de devengo en el que se produce la extinción de la relación laboral".

Por otro lado, se tiene que dar el caso de que el trabajador haya podido "efectivamente" disfrutar de las vacaciones anuales en los años anteriores y además que el empresario haya "animado al trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales".

En la misma línea, otro de los requisitos es que el empresario haya informado a su trabajador "de la imposibilidad de acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas para sustituirlas por una compensación económica al término de la relación laboral". EFECOM

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