Bienes Personales: cuánto deberán pagar los contribuyentes según el proyecto que debatirá el Senado

No hubo casi cambios respecto del proyecto aprobado en Diputados, aunque se subió la alícuota para quienes adhieran al blanqueo que propone el mismo proyecto de ley

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El Senado emitió el dictamen Foto: Comunicación Senado

Aunque los cambios introducidos por el dictamen de comisión del Paquete Fiscal en el Senado prácticamente no alteran lo aprobado por la Cámara de Diputados en materia del impuesto a los Bienes Personales, los legisladores de la cámara Alta introdujeron una modificación en el apartado del blanqueo impositivo que tendrá impacto sobre dicho tributo.

Esto se debe a que, tal como quedó el texto consensuado anoche, aquellos contribuyentes que ingresen al blanqueo que se dispondrá en virtud de la misma ley deberán, en el caso de que tributen Bienes Personales, enfrentar un aumento de 20% de la alícuota. Por lo demás, el dictamen del proyecto mantiene las bajas de las alícuotas máximas, de 1,5% en 2023 a 0,25% en 2027. De ahí que para quienes adhieran a la regularización de activos, las tasas irán de 1,80% en 2023 a 0,30% en 2027, según el esquema de reducción previsto.

En tanto, se mantuvo la suba del piso a $100 millones del piso a partir del cual se deberá tributar por el período fiscal de 2023 -cuya declaración deberá hacerse a partir del mes próximo- mientras que la deducción por la vivienda personal asciende para el mismo ejercicio a los $350 millones.

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A la hora de calcular la “base imponible” del impuesto, los tributaristas destacan que se debe incluir los montos en cuenta corriente, cuentas bancarias en el exterior, inversiones financieras, los dólares en efectivo o “en el colchón”, los automóviles y los inmuebles a nombre del contribuyente.

Un dato relevante a destacar es que se mantuvo la eliminación de las diferentes alícuotas que castigan los bienes en el exterior, que tributan según la ley actual una tasa de 2,25%, respecto de la tasa que pagan los bienes locales

El texto acordado ayer por los senadores también mantuvo los beneficios que establece el proyecto de ley para los contribuyentes cumplidores, quienes obtendrán una reducción de 0,5% según la alícuota que paguen (es decir que, si les corresponde pagar 1,5% de impuestos, pasarían a pagar 1%).

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Para poder ser considerado contribuyente cumplidor, los contribuyentes tienen que haber presentado las declaraciones juradas e ingresado el impuesto antes del 31 de diciembre 2023, de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Otra de las modificaciones al régimen actual que se planteó en el proyecto que aprobó Diputados y que los senadores no alteraron es un nuevo esquema de pago por adelantado del impuesto.

Según la norma en debate, se crea un régimen de pago adelantado por 5 años del Impuesto sobre los Bienes Personales, que consiste en abonar anticipadamente los períodos fiscales que van desde 2023 hasta 2027. Para el cálculo del patrimonio, se determinaría el impuesto considerando los bienes valuados y existentes al 31 de diciembre 2023, a lo que se aplicaría una alícuota reducida de 0,45% por cada año, es decir que se multiplica por 5 el resultado del tributo a pagar en 2023 según esa alícuota diferencial.

Los contribuyentes que adhieran a ese régimen quedarán liberados de presentar declaraciones juradas, anticipos y cualquier obligación vinculada con el impuesto por los próximos 5 períodos fiscales.

El esquema contempla un régimen de estabilidad fiscal para que quienes adhieran, garantizando que no quedarán sujetos a eventuales incrementos en su carga tributaria por impuestos patrimoniales, ante eventuales modificaciones en los próximos años. Asimismo se prevé el caso del contribuyente que ingresa al nuevo blanqueo que se incluye en el mismo proyecto de ley y a la vez busca beneficiarse del régimen de pago adelantado. En ese caso, se establece que la alícuota a apli.3car para calcular el impuesto será de 0.5% en vez del 0,45% previsto para aquellos bienes ya declarados.

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