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La AFIP reglamentó el impuesto indirecto a las apuestas online

El tributo alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas. La medida establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados por la misma

La medida establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados por la misma (Foto: Pixabay)

La Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas online, el que alcanzará a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas. A través de la Resolución General N°5228/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados por la misma.

Dicho tributo fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y luego modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas. A su vez, se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio de este año del Decreto 293/2022, y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación. Ahora, la resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios, que actúen en caso de plataformas del exterior, presenten e ingresen el gravamen. Posteriormente, en la ley de Presupuesto 2021 se creó el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas y en el decreto publicado se precisaron “ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicación”.

La normativa establece que tanto operadores como intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 - Apuestas Online”. Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intercesor entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.

La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación (Foto: Cortesía NetBet)

Según se detalla, el impuesto indirecto sobre las apuestas online se aplica en los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas de apuestas online. La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación.

De acuerdo a la legislación vigente, el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT).

A comienzos de junio de 2022, el Gobierno había decidido este incremento en la alícuota de este impuesto, pasó del 2% hasta un rango que va del 2,5% al 15%, según la condición del sujeto organizador. Así se reglamentó en aquella oportunidad a través del decreto 293/2022 publicado en el Boletín Oficial. Según se detallaba, se debía al tiempo que llevaba la anterior alícuota.

El tributo alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas

En su considerando, el documento expresaba: “Dadas las complejidades de gravar el juego y las apuestas online, resulta necesaria una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata y de las diferentes modalidades que puedan presentarse”.

Las nuevas alícuotas de impuesto a las apuestas online

El rango de las alícuotas a aplicar es el siguiente:

- Sujetos residentes en la Argentina e inscriptos en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas: 5%.

- Si esos sujetos demuestran contar con un capital invertido por única vez superior a los $200 millones a partir del ejercicio económico cerrado el 1º de enero de 2021, un incremento del 20% de la dotación del personal empleado en relación de dependencia con un mínimo de 20 empleados, o 30 si se inscriben a partir de la reglamentación: 2,5%.

- Sujeto organizador residente en la Argentina sin estar inscripto en el registro: 7,5%.

- En caso de no mediar la intervención de un sujeto del país: 10%.

- Si el sujeto del exterior no se encuentra inscripto en el registro o está radicado en jurisdicciones “no cooperantes” o “de baja o nula tributación”: 15%.

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