Advierten que la reforma impositiva de Axel Kicillof subirá la presión de Ingresos Brutos a más de 50 actividades económicas de la provincia de Buenos Aires

Según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), el aumento de la alícuota del impuesto para distintos sectores económicos potenciaría el carácter distorsivo del tributo

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El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, impulsó una reforma impositiva para comenzar a cerrar el agujero fiscal en 2020. Para ello, envió un proyecto de ley tributaria que de aprobarse, según el Instituto Argentina de Análisis Fiscal (IARAF) haría que más de medio centenar de actividades terminaran con incrementos de alícuotas de Ingresos Brutos, “potenciando la distorsión del impuesto”.

El documento destaca que para las actividades de comercio mayorista y minorista en general, si bien no se modificarían las alícuotas, se actualizarían los tramos de facturación en un 50% para el primer tramo, mientras que se lo haría en un 44% para el segundo tramo en relación a 2019. Se trata de cambios que están en línea con una inflación promedio anual esperada en esos niveles.

Quiere decir que el tramo que en 2019 iba de $0 a $2.000.000 y al cual le correspondía una alícuota de 2,5%, en 2020 tendría el mismo porcentaje pero la facturación se ampliaría de $0 a $3.000.000. En tanto, el segundo tramo, que va de $2.000.000 a $54.000.000 y que cuenta con una alícuota de 3,5%, aumentaría el monto de facturación al rango de $3.000.000 a $78.000.000 con la misma alícuota. Y el tercer tramo, que va de $54.000.000 en adelante y tributa el 5% actualmente, pasaría a tener un piso de facturación de $78.000.000 y una alícuota de 5%.

En otro orden, el IARAF señala que para las actividades de servicios se refleja el mayor cambio de alícuotas: “Se incrementaría la máxima en algunos casos del 4% al 5%, mientras que en otras situaciones, pasaría del 4,5% al 5,5% dependiendo del nivel de facturación”. En sólo una actividad se dejaría de tributar alícuota por tramos para pasar a tributar una alícuota única del 4,75%.

Empresarios, economistas y tributaristas califica a Ingresos Brutos como “regresivo” porque encarece los bienes y servicios en un efecto cascada que conspira contra tanto contra el poder adquisitivo de la población como contra la competitividad internacional, al tiempo que induce a la informalidad.

Por ejemplo, para Servicios de mercados y cajas de valores, que en 2019 tributa entre 3,5% y 4,5%, en 2020 la alícuota sería de entre 4,5% y 5,5%. Servicios de mercados a término pasaría de entre 3,50% y 4,50% a 4,50% - 5,50%; Servicios de bolsas de comercio iría de 3,50% - 4,50% en 2019 a 4,50% - 5,00% - 5,50% en 2020; Servicios de evaluación de riesgos y daños pasaría de 3,50% - 4,50% a 4,50% - 5,00% - 5,50%; Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. cambiaría de 3,50% - 4,50% a 4,50% - 5,00% - 5,50%; Servicios jurídicos de 3,50% - 4,00% este año a 4,00% - 4,50% - 5,00% el año próximo y Servicios notariales saltaría de 3,50% - 4,00% a 4,00% - 4,50% - 5,00%.

Asimismo, Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones iría del actual 3,50% - 4,00% a 4,00% - 4,50% - 5,00%; Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal pasaría de 3,50% - 4,00% a 4,00% - 4,50% - 5,00%; Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. se modificaría de 3,50% - 4,00% a 4,00% - 4,50% - 5,00% y Servicios prestados por martilleros y corredores se modificaría de 3,50% - 4,00% a 4,00% - 4,50% - 5,00%.

A modo de ejemplo, IARAF toma la actividad de “Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios” para mostrar la incidencia que tendría el cambio de alícuota dispuesto por la provincia para el caso de cuatro empresas que presenten distintos niveles de facturación de ingresos. A cada empresa se le incrementa la facturación un 50% respecto a 2019 (en línea a la inflación promedio anual esperada para 2020).

Fuente: IARAF
Fuente: IARAF

De acuerdo a los valores fijados en el ejemplo, la Empresa A y B en el año 2019, habrán tributado una alícuota del 3,5%, mientras que, para 2020 pasarían a tributar una alícuota del 4,0%, incrementando su carga tributaria en un 14%. Para el caso de la empresa C, pasaría de tributar una alícuota del 4,0% en el año 2019, a una del 4,5% para 2020, por lo que su carga aumentará un 12,5%. Por último, la empresa D, dejaría de tributar una alícuota del 4,0% en 2019, para pasar a tributar una alícuota del 5,0% en 2020, aumentando su carga tributaria un 25%.

Por último, es importante resaltar el caso de algunas actividades de servicios de almacenamiento y transporte, en donde, si bien no habría un aumento de la alícuota legal, el proyecto de ley en su artículo 100 establece un monto adicional, de carácter extraordinario, al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades. Se generaría así un aumento de la carga tributaria efectiva para dichas actividades. Los montos fijos establecidos serían: $93 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg. de mercadería cargada en buques; $278 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg. de mercadería descargada de buques; $46 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg. de mercadería removida durante el mes.

Cabe destacar que pocos gravámenes en el país tienen un rechazo tan contundente como mayoritario. Empresarios, economistas y tributaristas coinciden en calificarlo como “regresivo” por entender que al aplicarse en toda la cadena de producción y comercialización sin posibilidad de deducción, termina encareciendo el bien o servicio en un efecto cascada que conspira contra tanto contra el poder adquisitivo de la población como contra la competitividad internacional, al tiempo que induce a la informalidad.

No obstante, el proyecto de reforma impositiva 2020 para la provincia de Buenos Aires se encuentra trabado en la legislatura bonaerense por lo que habrá que esperar para saber si se efectuarán las modificaciones mencionadas

Sin embargo, ese repudio generalizado no se traduce en la derogación de ese gravamen, o aunque sea una disminución de sus alícuotas. Los intentos se remontan a 1993 y desde entonces Ingresos Brutos sale indemne ante todos los avances en su contra. Y lo que es peor, con aumentos diferenciados en sus alícuotas.

¿A qué se debe, entonces, la persistencia y fortaleza de un impuesto que todos dicen rechazar? “Ingresos Brutos adquirió una importancia relativa significativa en la recaudación provincial en los últimos años, lo que obviamente disminuye la probabilidad de que su peso baje de manera rápida”, dijo a Infobae Nadín Argañaraz, director del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

En promedio, ese gravamen representa tres de cada cuatro pesos de la recaudación propia de las provincias. Su peso en los ingresos totales varía de acuerdo con la proporción que tenga en cada una las transferencias de recursos del Estado nacional.

No obstante, el proyecto de reforma impositiva 2020 para la provincia de Buenos Aires se encuentra trabado en la legislatura bonaerense por lo que habrá que esperar para saber si se efectuarán las modificaciones mencionadas.

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