
Una nueva regla para la liquidación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) entrará en operación desde septiembre de 2026 para un grupo específico de trabajadores independientes en Colombia. Con exactitud, se trata de aquellos que trabajan por periodos parciales y reciben ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, que en la actualidad es de $1.750.905 (sin auxilio de transporte).
El cambio quedó fijado en la Resolución 001529 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social. Así las cosas, desde el 1 de septiembre de 2026, la Pila incorporará el cotizante 76 para trabajadores independientes de tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo, con aportes a pensión según los días trabajados y cotización a riesgos laborales.
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Dicha resolución también creó los tipos 74 y 75, dejó el 51 para dependientes de tiempo parcial, ajustó validaciones de identificación, habilitó una planilla para retroactivos de servidores públicos y fijó una implementación que llegará hasta abril de 2027.

La norma modifica los anexos técnicos dos y tres de la Resolución 2388 de 2016, que contiene las reglas operativas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. El ajuste responde, entre otros puntos, al parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025.
Antes, la Resolución 2064 de 2025 había cambiado el tipo 51, “51 – Trabajador de tiempo parcial”, para permitir aportes de independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo y por periodos inferiores a un mes. Esa categoría, sin embargo, estaba parametrizada para trabajadores que realizaban aportes obligatorios al Sistema de Subsidio Familiar, por lo que la nueva resolución separó ese tratamiento.
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Con el cambio, el tipo 51 queda para “Trabajador de tiempo parcial dependiente”, mientras el nuevo código cubre a los independientes. La resolución define esa categoría como “76 – Trabajador de tiempo parcial Independiente”.
Cómo funcionará el cotizante 76 en pensión riesgos laborales y salud
El nuevo tipo aplica a trabajadores independientes que laboran a tiempo parcial y reciben ingresos inferiores a un salario mínimo. La resolución precisa que “será utilizado para el pago de aportes a los sistemas generales de Pensiones y Riesgos Laborales”.
En pensión, el ajuste central está en la forma de registrar el tiempo trabajado. La norma dispone que en ese campo “se deberán registrar los días laborados durante el mes”.
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La base de cotización a pensión se calculará por rangos:
- Si el trabajador reporta de 1 a 7 días, cotizará sobre un cuarto del salario mínimo ($437.726).
- Si el trabajador reporta de 8 a 14 días, sobre dos cuartos ($875.452.).
- Si el trabajador reporta de 15 a 21, sobre tres cuartos del salario mínimo ($1.313.178).
- Si el trabajador reporta de 22 a 30 días, sobre un salario mínimo ($1.750.905).
Para riesgos laborales, el reporte se mantiene sobre 30 días y con una base equivalente a un salario mínimo. En salud, los independientes de tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo y sin capacidad económica para estar en el régimen contributivo podrán permanecer o ingresar al régimen subsidiado sin aportar.
Aportes voluntarios a caja de compensación y ahorro estimado
La resolución también cambió el tratamiento de las cajas de compensación familiar para este grupo. En el cotizante 76, ese aporte será voluntario y, si el trabajador decide hacerlo, podrá reportar una tarifa de 0,6% o 2%.
Dicho diseño evita que la nueva categoría convierta la cotización a caja de compensación en una obligación automática. También elimina la exigencia de aportar a salud para quienes permanezcan o entren al régimen subsidiado por falta de capacidad económica para estar en el contributivo.
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El ahorro estimado es de $218.863 por cuatro semanas, al excluir la obligación de aportar a salud y a las cajas de compensación familiar.
Otros cambios de la resolución en los tipos 74, 75 y 51
La Resolución 001529 de 2026 también creó el cotizante 74 para recicladores de oficio pertenecientes a asociaciones de recicladores. En este caso, cotizarán al Sistema General de Riesgos Laborales sobre un salario mínimo. Ese tipo de cotizante se vincula al aportante tipo 17. Por medio de las organizaciones de recicladores se podrán gestionar los pagos al Sistema General de Riesgos Laborales de sus asociados.
Para el cotizante 75 quedó previsto para trabajadores dependientes en situación de vulnerabilidad o pobreza que inician un empleo y conservan temporalmente su afiliación al régimen subsidiado de salud. La norma precisa que esa condición no libera al empleador de hacer los aportes correspondientes.
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A la vez, el tipo 51 pasa a usarse solo para trabajadores dependientes de tiempo parcial. El ajuste busca despejar la confusión que surgió cuando esa categoría también se empleó para independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo y labores por menos de un mes.
Fechas de implementación y nuevas reglas de validación de la Pila
Los cambios del cotizante 76 deberán estar aplicados por los operadores de información desde el 1 de septiembre de 2026. Esa fecha corresponde a pagos de aportantes sobre el periodo de cotización de agosto de 2026 en el Sistema General de Pensiones. De igual manera, la resolución distingue así entre la fecha de habilitación técnica y el periodo al que corresponde el pago. El cronograma general del resto de ajustes se extenderá hasta abril de 2027.
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Además del nuevo código, el Ministerio ajustó validaciones de identificación y habilitó una planilla para gestionar retroactivos de servidores públicos. También modificó los cruces entre tipo de cotizante, tipo de aportante, clase de aportante, tipo de planilla, subtipo de cotizante, novedades y subsistema.
Por último, la resolución también cambió las tablas para incorporar de forma expresa al trabajador independiente de tiempo parcial. Si la combinación reportada no está permitida dentro de las reglas establecidas, el archivo de la planilla no superará la malla de validación y el operador deberá informar el error al aportante.
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