
El Ministerio de Educación Nacional presentó un proyecto de decreto que modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015 y redefine las condiciones bajo las cuales las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo en Colombia.
El texto —actualmente en fase de comentarios— introduce cambios sustantivos sobre la participación de privados y la posibilidad de celebrar contratos con iglesias o confesiones religiosas, marcando un giro en la administración y provisión del servicio público educativo.
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La iniciativa busca diferenciar claramente dos grandes modalidades: los contratos de prestación del servicio educativo, donde un tercero asume la prestación en su propio nombre, y los contratos de apoyo a la administración del servicio educativo, en los que el tercero apoya la gestión pero la titularidad y responsabilidad siguen en manos de la entidad territorial certificada.
Según el artículo 2.3.1.3.1.6 (modificado por el artículo 5 del proyecto), la contratación directa de privados solo será posible en forma excepcional, tras demostrar insuficiencia o limitaciones de la oferta oficial.

Modalidades, principios y definiciones clave
El decreto diferencia entre los contratos de prestación y los de apoyo, estableciendo que la contratación privada debe ser temporal y solo proceder tras agotar la capacidad pública. Este régimen se rige por principios como:
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- Accesibilidad (asegurar cobertura incluso en condiciones de insuficiencia)
- Eficiencia (optimizar recursos para garantizar calidad)
- Calidad (ambientes y procesos pedagógicos efectivos)
- Diversidad (atención a diferencias étnicas y culturales)
- Reducción progresiva (eliminar la contratación externa cuando se supere la insuficiencia)
- Oportunidad (alineación con el calendario académico)
- Planeación (basar las decisiones en estudios técnicos)
- Jornada única.
Además, se definen conceptos operativos centrales, tales como:
- Insuficiencia (falta de infraestructura, docentes o directivos)
- Limitaciones (eventos imprevistos o prolongados que impiden la prestación normal)
- Canasta educativa (conjunto de insumos y servicios necesarios)
- Banco de oferentes (registro de privados idóneos)
- Plan anual de contratación (herramienta de planeación de necesidades)

Tipos de contratos permitidos y su alcance
El artículo 2.3.1.3.1.6 establece seis tipos de acuerdos:
- Contratos de prestación del servicio educativo con privados de reconocida trayectoria e idoneidad.
- Contratos mediante subsidio a la demanda (bajo condiciones específicas y solo para ciertas entidades).
- Contratos con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad (A+).
- Contratos interadministrativos con instituciones de educación superior oficiales.
- Contratos de apoyo a la administración (el privado administra sedes oficiales, la entidad pública sigue como titular).
- Contratos con iglesias o confesiones religiosas para estrategias pedagógicas específicas (artículo 2.3.1.3.1.6 parágrafo 2).
La contratación con privados, según los artículos 2.3.1.3.1.2, 2.3.1.3.1.5, 2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.2.2, solo debe proceder cuando se demuestre insuficiencia o limitaciones de la oferta oficial, pero los criterios para acreditar esas situaciones pueden ser interpretados de manera laxa, lo que en la práctica podría perpetuar o expandir la contratación privada.
Cambios laborales y contratación docente

En los contratos de apoyo a la administración (artículos 2.3.1.3.4.1 y 2.3.1.3.4.3), el personal docente, directivo y administrativo es contratado bajo régimen de derecho privado, sin vínculo laboral público ni acceso a la carrera docente, según lo estipula el literal i del artículo 2.3.1.3.4.3.
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Esto implica contratos a término fijo o eventual, reducción de garantías de estabilidad y exclusión de regímenes de protección, ascenso y derechos colectivos propios del magisterio estatal. Aunque se prohíbe expresamente el uso de cooperativas de trabajo asociado, la norma habilita la tercerización, facilitando condiciones laborales menos estables.
Para celebrar este tipo de contratos, los operadores deben ser personas jurídicas públicas o privadas con al menos diez años de experiencia y la duración de los acuerdos puede ser de dos a doce años, cubriendo así una cohorte educativa completa. Al concluir el contrato, todos los bienes adquiridos se transfieren a la entidad pública y la continuidad en la atención estudiantil debe estar garantizada, sin derecho automático a prórroga para el contratista.
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Contratación con iglesias y confesiones religiosas
Una de las principales novedades es la posibilidad de que las entidades territoriales celebren contratos con iglesias o confesiones religiosas (artículo 2.3.1.3.1.6 parágrafo 2) para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico.
En estos contratos, la entidad pública aporta la infraestructura y el personal oficial que tenga disponible, mientras la iglesia o confesión religiosa suministra los componentes que la entidad no pueda cubrir y, en todo caso, apoyo pedagógico y administrativo para la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o Proyecto Educativo Comunitario (PEC).

El establecimiento sigue siendo oficial, pero este esquema permite que recursos y espacio público sean destinados a actores confesionales para intervenir en el currículo, la orientación y los procesos pedagógicos. La justificación formal es el fortalecimiento pedagógico, pero la medida plantea riesgos constitucionales: pone en cuestión la laicidad del Estado y la neutralidad educativa, abriendo la puerta a potenciales situaciones de discriminación o adoctrinamiento, aun bajo el marco del PEI aprobado por el consejo directivo.
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Exigencias, control y continuidad del servicio
La contratación debe estar precedida de estudios previos obligatorios que justifiquen la insuficiencia o limitaciones, remitidos al Ministerio de Educación. El plan anual de contratación identifica y programa las necesidades, pero no genera obligación contractual hasta la formalización.
Los operadores deben cumplir reglas estrictas: no subcontratar el objeto pactado, no vincular personal oficial ni usar cooperativas de trabajo asociado, entregar oportunamente los servicios, no cobrar a los estudiantes por la canasta educativa y permitir la supervisión oficial.
El decreto exige que, al finalizar cualquier contrato, la entidad territorial asegure la continuidad de la atención a los estudiantes en el sistema público, sin que los operadores adquieran derechos automáticos para renovar los contratos.
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La figura de subsidio a la demanda solo se permite para estudiantes y territorios bajo condiciones socioeconómicas y legales específicas, y se utiliza principalmente para atender situaciones de deshabilitación de oferentes o terminación anticipada de contratos.
Privatización progresiva y desafíos constitucionales
El análisis de los artículos relevantes —2.3.1.3.1.6, 2.3.1.3.1.5, 2.3.1.3.4.1, 2.3.1.3.4.3 y 2.3.1.3.1.6 parágrafo 2— muestra que el decreto habilita, bajo la formalidad de la subsidiariedad, la transferencia de recursos públicos y la gestión de la educación a privados y confesiones religiosas en escenarios de insuficiencia estatal.
La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) advirtió que la participación privada podría institucionalizarse incluso en establecimientos oficiales, lo que implicaría una privatización gradual y un aumento en la precarización laboral.
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Según el sindicato, “el proyecto incluye artículos orientados a privatizar la educación pública, dirigir recursos públicos a operadores privados y facilitar condiciones laborales más precarias para los docentes, entre otros aspectos que Fecode considera inconstitucionales”.
De acuerdo con Fecode, la reforma podría entrar en conflicto con principios constitucionales como la universalidad, gratuidad, progresividad, carrera docente y laicidad estatal, ya que facilita la intervención de actores privados y confesionales en la educación pública, sin incentivos suficientes para superar la insuficiencia de la oferta oficial.

Quienes deseen consultar el documento completo pueden acceder al Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), donde el decreto está publicado y en proceso de consulta pública; o haciendo clic aquí.
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