
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó impuso una sanción de tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos al exdirector de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) Juan Felipe Harman, al considerar que la entidad incumplió una tutela que protegía el derecho fundamental al debido proceso de un grupo de campesinos de Vegachí, Antioquia.
La decisión, que aún debe ser revisada por el Tribunal Superior de Antioquia y que se conoció el lunes 24 de agosto de 2026, marca un nuevo capítulo en la disputa entre los habitantes rurales y el Estado colombiano por la recuperación de baldíos.
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Según el fallo conocido por Infobae Colombia, el proceso judicial se originó cuando la ANT adelantó un procedimiento administrativo sobre tierras de la vereda El Jardín sin notificar personalmente a los campesinos afectados. La intervención estatal, que buscaba la recuperación de baldíos, generó inconformidad porque los afectados no pudieron participar ni ejercer su defensa en etapas cruciales del trámite.

El reclamo de los accionantes apuntó a que cualquier actuación con efectos sobre su posesión debía garantizarles acceso a la información y herramientas de defensa.
Así fue la decisión contra el exdirector de la ANT Felipe Harman
El litigio avanzó inicialmente en contra de los campesinos, pero el 29 de abril de 2026 el Tribunal Superior de Antioquia revocó la decisión original y reconoció que “se había vulnerado el debido proceso de los accionantes”, según consta en la sentencia. El tribunal ordenó dejar sin efecto las actuaciones cuestionadas y realizar una notificación personal efectiva a los habitantes rurales para que pudieran ejercer sus derechos.
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Jorge Ramírez Pulgarín, abogado de la firma One Legal y representante de los campesinos, explicó que la decisión judicial buscaba “restaurar garantías fundamentales que habían sido desconocidas en un proceso administrativo de enorme impacto para las comunidades rurales”. En su defensa, el jurista agregó que la falta de notificación personal impidió que los afectados intervinieran en momentos clave.
En su defensa, la Agencia Nacional de Tierras argumentó que no existía desacato, ya que el procedimiento administrativo se encontraba suspendido debido a recusaciones presentadas por las partes, lo que —según la entidad— generaba una imposibilidad jurídica para cumplir de inmediato con la orden judicial.
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Por ello, en su informe ante el juzgado, la agencia sostuvo que había solicitado la “modulación del término concedido para el cumplimiento del fallo”, pidiendo que el plazo empezara a correr una vez se resolvieran las recusaciones y se levantara la suspensión.
No obstante, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó descartó estos argumentos y señaló que la orden de tutela “permanece vigente y es de obligatorio cumplimiento mientras no exista una decisión judicial que disponga lo contrario”. El despacho observó que la solicitud de modulación no implicó la suspensión ni la modificación de la sentencia, por lo que se mantenía la obligación de notificar personalmente a los campesinos.
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Y, con ello, también el deber de cancelar las anotaciones registrales derivadas del procedimiento administrativo sobre el predio El Jardín.
“No se advierte que la entidad accionada haya acreditado el cumplimiento efectivo e integral de lo dispuesto en la sentencia de tutela, pues, pese a las actuaciones y explicaciones expuestas en su contestación, no se evidencia que se hayan materializado las actuaciones ordenadas por el juez constitucional”, precisó el juez en el auto sancionatorio contra Harman, en su condición de entonces director de la ANT.

El despacho consideró que la actitud de la Agencia Nacional de Tierras constituyó una omisión relevante en el cumplimiento de un mandato judicial que protegía derechos fundamentales.
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¿Qué viene ahora en el proceso contra Felipe Harman?
La decisión judicial también precisó que la sanción impuesta al exdirector Harman debe ser consultada ante el Tribunal Superior de Antioquia, que tiene la facultad de confirmarla, modificarla o revocarla. Mientras esto ocurre, el caso pone en el centro del debate la forma en que la política de recuperación de baldíos debe ejecutarse respetando las garantías constitucionales de las comunidades afectadas.
El fallo recordó la importancia de las reglas procesales en la actuación de la administración pública, en especial cuando están en juego derechos fundamentales y la tenencia de la tierra; siendo este un tema sensible en la historia agraria de Colombia.
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El juez citó a la Corte Constitucional para sostener que “la sanción por desacato a las órdenes dadas por el juez de tutela es una sanción que se inscribe dentro de los poderes disciplinarios del juez, pues su objetivo es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendentes a proteger el derecho fundamental reclamado por el actor”.
Con esta resolución, el juzgado también ordenó notificar a los funcionarios involucrados y remitir la decisión y el expediente al tribunal correspondiente. El proceso seguirá su curso mientras se define en segunda instancia el futuro jurídico de la sanción impuesta a Harman.
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“Se evidencia una omisión relevante respecto a las actividades o acciones para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por esta agencia judicial en el fallo de tutela”, concluyó el juez al analizar las pruebas presentadas en el incidente de desacato. De esta forma, el caso de Vegachí se constituye, según la defensa de los campesinos, en un referente sobre el alcance de las órdenes de tutela y la responsabilidad de los funcionarios para asegurar que las decisiones de los jueces constitucionales se cumplan a cabalidad.
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