
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió que el proceso de acción popular contra el nuevo modelo de pasaportes sigue en curso, al dejar sin efecto la tutela que había protegido al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La determinación, que se conoció el lunes 6 de julio de 2026, representa un duro revés para la actual administración, a 31 días de dejar el cargo.
En esta decisión, sustentada por el consejero Pablo Andrés Córdoba, se determinó que la vía constitucional utilizada para intentar frenar el trámite judicial no resulta aplicable mientras el proceso principal permanece en trámite. Para el magistrado, “no resulta admisible pretender la terminación del proceso a través de la acción de tutela”, debido a que el fondo dispone de mecanismos legales para ejercer su defensa.
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La controversia se originó con la demanda presentada por Nicolás Dupont Bernal y la Fundación Dilo Colombia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este recurso buscó proteger los derechos colectivos que, según la parte accionante, resultaron afectados por la celebración y ejecución del Convenio Interadministrativo Específico núm. 001 de 2025, con el nuevo esquema para la expedición de pasaportes.

Como era de esperarse, el proceso ha atravesado múltiples etapas procesales. Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda el 2 de diciembre de 2025 por considerar que no se cumplió el requisito de procedibilidad; y posteriormente, tras la presentación de nuevos documentos por parte del demandante, el 14 de enero de 2026 el Tribunal admitió la demanda, al considerar subsanadas las deficiencias señaladas.
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Por su parte, la defensa, encabezada por el Fondo Rotatorio y la Imprenta Nacional de Colombia, interpuso acciones para intentar revocar la admisión de la demanda, al argumentar que “el actor no acreditó haber elevado solicitud alguna en los términos exigidos por la normativa vigente, lo que refuerza la conclusión de que la acción popular fue promovida sin el lleno de los presupuestos procesales indispensables para su admisión”.
¿Cuáles son los conceptos jurídicos del Consejo de Estado?
Frente al particular, la decisión del Consejo de Estado sostuvo que “cuando el proceso se encuentra en curso, la acción de tutela no es procedente para cuestionar cualquier decisión adversa a las partes". En otras palabras significa que, si un juicio todavía está en trámite, se puede usar este mecanismo para quejarte de decisiones provisionales del juez, aunque se haya intentado cambiar por otros recursos jurídicos.
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Y todo porque el proceso principal no ha terminado y no se sabe si esa falla afectará el resultado final. “Por tanto, no se puede tener certeza de la trascendencia de esa presunta irregularidad procesal en la decisión que pone fin al proceso”, reafirmó el alto tribunal en su determinación, en la que también abordó el fundamento de subsidiariedad: al señalar que la tutela es excepcional y procede cuando el afectado no tiene otros medios.
“La intervención del juez constitucional en este asunto se encuentra vedada, en razón a que, tal como lo ha considerado esta Sección, cuando el proceso se encuentra en curso, la acción de tutela no es procedente”, reafirmó la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, que con esto dejó activo el proceso judicial contra el nuevo modelo de pasaportes; y no solo eso: amplió el espectro de interrogantes frente al mismo.
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A esto se suma que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su determinación del pasado 30 de junio, admitió una nueva demanda por controversias contractuales, presentada por la abogada Ximena Echavarría Cardona junto a la fundación, en el que se solicitó la nulidad del convenio interadministrativo, al aducir “presuntas infracciones de las normas que lo sustentan, expedición irregular y falta de motivación”.

Según la parte demandante, que se pronunció a través de sus canales oficiales, la admisión de nuevas acciones judiciales en contra del Fondo Rotatorio y la Imprenta Nacional “confirma que las dudas sobre este proceso no son un asunto aislado ni una lectura interesada de un solo demandante: son un cuestionamiento judicial que crece y que la justicia colombiana está tomando en serio”.
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En el expediente de este litigio de alto impacto también se tuvieron en cuenta conceptos de entidades como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), que advirtió que la admisión de la demanda representa un riesgo para la continuidad del modelo de expedición de pasaportes, así como de la Procuraduría General de la Nación, que solicitó su desvinculación del proceso por no ser competente.
“Esta Sección revocará el fallo impugnado que amparó los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela de la referencia y, en su lugar, la declarará improcedente”, se leyó en el fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado, que en consecuencia remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión; mientras que la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del convenio sigue en estudio.
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