Corte Suprema archivó proceso contra Miguel Polo Polo por llamar “bandido” al director de la ANT, Felipe Harman

La Sala Especial de Instrucción determinó precluir el caso relacionado con declaraciones emitidas en redes sociales

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El alto tribunal ordenó archivar
El alto tribunal ordenó archivar la actuación una vez la providencia quede en firme - crédito Catalina Olaya/Colprensa

La Corte Suprema de Justicia resolvió precluir la investigación adelantada contra el representante a la Cámara Miguel Polo Polo por los presuntos delitos de injuria y calumnia derivados de manifestaciones realizadas en la red social X contra Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras.

La decisión quedó consignada en la providencia aprobada el 5 de febrero de 2026.

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El proceso tuvo origen en una querella presentada el 20 de mayo de 2024 por Harman Ortiz, que sostuvo que un mensaje publicado cuatro días antes en la cuenta @MiguelPolop en X afectó su honra, buen nombre y desempeño como funcionario público.

En dicha publicación, el congresista expresó: “Este bandido que hoy es el director de la agencia nacional de tierras (entidad que le adjudicó 3 mil millones de pasos (sic) a indígenas para que hicieran rituales espirituales) fue alcalde de Villavicencio y acabó con esa ciudad. No dejó ni el nido de la perra“.

El caso se originó por
El caso se originó por señalamientos difundidos en la red social X contra Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras - crédito Alcaldía de Villavicencio

Y agregó: “Tiene denuncia por acoso sexual (nada extraño para un funcionario del gobierno Petro) su víctima Yolima Pérez, tuvo que huir del país por amenazas. Y aparte está Jovita (sic) tiene 10 investigaciones activas en procuraduría ¡Es un sinvergüenza! Y con la mía, tendrá 11. Que se prepare porque no vamos a dejar que se robe la Agencia, así como este gobernó (sic) se robó el agua de la Guajira. Aquí estamos firmes defendiendo el patrimonio de los colombianos”.

Según la querella citada en el expediente, la publicación fue replicada más de 600 veces y no registró corrección, aclaración ni retractación posterior por parte del investigado.

Decisión de la Corte Suprema

La decisión se adoptó tras
La decisión se adoptó tras el cierre de la instrucción y la valoración del material probatorio del proceso - crédito Corte Suprema de Justicia

De acuerdo con el fallo judicial, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito probatorio del sumario una vez concluida la etapa de instrucción y surtido el traslado a las partes para alegatos.

La decisión se adoptó al valorar las pruebas allegadas en el proceso relacionado con las declaraciones difundidas en redes sociales, concluyendo que correspondía cerrar la actuación bajo la figura jurídica de la preclusión, pues no había mérito para continuar con el proceso. En la resolución se dispuso: “Primero: Precluir la investigación adelantada por los presuntos delitos de injuria y calumnia en contra del representante a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 39 y 399 de la Ley 600 de 2000”.

Asimismo, el alto tribunal señaló que contra esa determinación procede el recurso de reposición y ordenó que, una vez ejecutoriada, se archive la actuación.

De forma paralela, el congresista
De forma paralela, el congresista enfrenta otro juicio por presunta injuria contra Gustavo Bolívar - Jhon Paz/Colprensa

De manera paralela a la decisión de preclusión, la Sala de Primera Instancia del alto tribunal confirmó el 11 de febrero de 2026 la apertura de juicio contra Polo Polo por presunta injuria en contra del exsenador Gustavo Bolívar, en un caso distinto también relacionado con mensajes difundidos en X.

El proceso se originó en una publicación del 23 de agosto de 2023 en la que el congresista afirmó: “Gustavo Bolívar es el político más despreciable de Colombia por mucho. Una persona que carga en su espalda dos suicidios de jóvenes que le prestaron servicios millonarios a su hotel y luego no les pagó, y por cuenta de eso los jóvenes endeudados con el banco se quitaron la vida. Un ser humano, como él, que financió la primera línea que quemó a Bogotá en el ‘paro’ y mató bebés en ambulancias por los bloqueos, degolló jóvenes, violó y asesinó policías no debería ser ni siquiera candidato a una alcaldía. Y ahora ataca a la oposición y a los medios de comunicación”.

Tras esa publicación, la Sala de Instrucción formuló acusación formal. La defensa solicitó la nulidad del proceso por presunta falta de congruencia entre la indagatoria y la acusación, argumento que fue rechazado por la Sala de Primera Instancia en un auto de 40 páginas.

La Corte indicó que la
La Corte indicó que la convicción personal del congresista sobre la veracidad de sus afirmaciones no constituye un motivo suficiente para anular el juicio - crédito Gustavo Torrijos

El alto tribunal precisó: “Según lo expuesto, no resulta jurídicamente viable que la defensa pretenda, mediante la nulidad, crear un recurso y una instancia adicional no consagrada en la legislación a fin de que se revise una decisión contraria a sus intereses, más aún cuando en su momento tuvo las herramientas para controvertir la decisión de marras y no las utilizó”.

Dentro del expediente, la Corte avaló la práctica del testimonio del actor Bruno Alberto Díaz Obregón, padre de Diego Díaz, quien sostuvo vínculos laborales con Bolívar y ha realizado declaraciones públicas sobre la muerte de su hijo. El alto tribunal consideró que su declaración puede contribuir a establecer si esas manifestaciones influyeron en el convencimiento del congresista al emitir los señalamientos en redes sociales, elemento que será valorado en la etapa de juicio oral.

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