
El 12 de febrero, un juez condenó a 12 años de prisión a cinco escoltas de la cantante Greeicy Rendón por hechos registrados en Rionegro, Antioquia, en donde los trabajadores torturaron a dos personas que prestaban servicios en la finca donde se encontraba la cantante.
El caso se originó cuando los escoltas acusaron a los empleados de un supuesto hurto, los retuvieron de manera ilegal y les causaron lesiones físicas y psicológicas como método de castigo.
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Durante el proceso judicial, las víctimas narraron que fueron golpeadas, amenazadas y sometidas a diferentes formas de violencia mientras permanecían privadas de la libertad dentro de la propiedad, lo anterior por orden, presuntamente, del padre de la cantante, Luis Alberto Rendón.

Las pruebas recopiladas por la Fiscalía General de la Nación incluyeron testimonios, exámenes médicos y registros de cámaras de seguridad. La decisión judicial se basó en la gravedad de las agresiones y en el abuso de poder por parte de los condenados, quienes utilizaron su posición para cometer los delitos.
La condena contempla el pago de una indemnización a los afectados por los daños sufridos. Además, Luis Alberto Rendón fue imputado por la Fiscalía General de la Nación por el delito de tortura en calidad de determinador, y la condena contra los escoltas sería un precedente de lo que podría registrarse con el padre de la artista.
La sentencia fue apelada por la defensa ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por lo que el fallo de primera instancia será revisado en segunda instancia.
Abogado analizó lo que podría pasar con el caso del padre de Greicy Rendón

En diálogo con Infobae Colombia, el docente, consultor y litigante en materia penal de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, Edwin Manuel Chaves, analizó el proceso que protagoniza Luis Alberto Rendón.
“Podría ser condenado a la misma pena prevista para los ejecutores materiales o autores directos del delito, en caso de ser declarado responsable”, anticipó el experto, que explicó que el artículo 30 del Código Penal, en consonancia con la doctrina mayoritaria, establece que al determinador le corresponde la misma pena asignada al autor.
“No obstante, dentro del margen de discrecionalidad que la ley otorga al juez para la individualización y dosificación de la sanción, es posible que se imponga al determinador una pena ligeramente inferior, en atención a los criterios de graduación punitiva, entre ellos la mayor o menor gravedad de la conducta. Desde esta perspectiva, podría considerarse que merece un mayor reproche quien ejecuta materialmente el hecho punible frente a quien lo determina”, declaró el docente.

Para argumentar su postura, Chaves explicó que haber dado la orden incluye otros factores que podrían ser incluidos en el análisis que realice el juez encargado del caso en el momento de definir la situación legal de Rendón.
“La determinación, denominada también inducción en la doctrina, consiste en un influjo psíquico ejercido sobre otra persona para que adopte la decisión de cometer un delito. El determinador necesariamente recurre a medios de carácter psicológico o comunicativo, tales como el halago, la promesa, la amenaza, la persuasión o la orden, todos los cuales constituyen formas de interacción interpersonal orientadas a provocar la resolución criminal en el autor material”.
Entre los detalles que se han conocido de la tortura, se mencionó que, por la presunta orden de Luis Alberto Rendón, los escoltas golpearon, arrojaron al piso e introdujeron una manguera en la boca de una de las víctimas, en un ataque se habría mantenido hasta que uniformados de la Policía Nacional capturaron a los trabajadores de la familia Rendón en flagrancia.
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