
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-325 de 2025, analizó el caso de un ciudadano contratado como trabajador en misión que fue desvinculado luego de un prolongado periodo de incapacidades médicas.
El alto tribunal concedió el amparo como mecanismo transitorio y ordenó su reintegro mientras la jurisdicción ordinaria adopta una decisión definitiva.
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El accionante prestaba servicios como operario de campo y, durante la ejecución de sus funciones, presentó múltiples incapacidades asociadas a una condición médica que le impedía desarrollar normalmente sus labores. Tras cumplirse el año máximo previsto para la contratación de trabajadores en misión, la empresa dio por terminado el contrato al considerar inexistentes incapacidades vigentes.
Estabilidad laboral reforzada en trabajadores en misión
Al estudiar el caso, la Corte reiteró que la estabilidad laboral reforzada por razones de salud opera también en contratos de naturaleza temporal, incluidos los de término fijo o por obra o labor, por lo que el vencimiento del plazo pactado no constituye una causa objetiva suficiente para la desvinculación.
En esa línea, el alto tribunal precisó que el límite legal de un año para la contratación de trabajadores en misión no puede emplearse para desconocer la protección constitucional derivada del fuero de salud. Cuando un trabajador se encuentra amparado por esta garantía, el empleador debe demostrar la existencia de una causa objetiva y solicitar autorización previa ante el Ministerio del Trabajo antes de proceder al despido.
Asimismo, recordó que las empresas de servicios temporales conservan la calidad de empleadoras y que, si la necesidad del servicio supera el tiempo legal permitido, la empresa usuaria debe acudir a otra modalidad de contratación, sin que ello afecte los derechos fundamentales del trabajador.
Análisis del caso y presunción de despido discriminatorio

En la revisión probatoria, la Corte concluyó que la situación médica del trabajador le impedía ejercer normalmente sus funciones al momento de la desvinculación y que dicha condición era conocida por las empresas involucradas, las cuales habían tramitado reiteradas incapacidades y contaban con información clínica detallada.
El alto tribunal también advirtió que exigir la entrega de la historia clínica como requisito para reconocer incapacidades vulnera el derecho a la intimidad, por tratarse de un documento sometido a reserva. En consecuencia, ordenó a la empresa abstenerse de solicitar esta información y eliminar los registros correspondientes.
De igual forma, identificó contradicciones en las razones presentadas para justificar el despido. Aunque inicialmente se alegó la finalización de la obra o labor, posteriormente se invocó el cumplimiento del límite legal de contratación, mientras que la empresa usuaria continuaba desarrollando proyectos asociados a las mismas actividades que originaron la vinculación del trabajador.
Con base en estos elementos, la Corte determinó que no se logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, pues la desvinculación no obedeció a una causa objetiva comprobada ni contó con la autorización administrativa exigida cuando existe estabilidad laboral reforzada por salud.
Órdenes de protección y proceso de calificación laboral

Como medida de protección transitoria, la Corte ordenó el reintegro del trabajador al cargo que desempeñaba o a uno de condiciones equivalentes, así como el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social y la capacitación necesaria en caso de reubicación laboral.
Adicionalmente, el alto tribunal examinó el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral y concluyó que las entidades del sistema de seguridad social incurrieron en dilaciones injustificadas, debido a la falta de determinación completa del origen de los diagnósticos por parte de la EPS y a la inactividad de la AFP para impulsar el procedimiento dentro del término legal.
Por ello, impartió órdenes dirigidas a garantizar la continuidad del proceso de calificación y la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, quien se encontraba desempleado y con responsabilidades familiares al momento de interponer la tutela.
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