La delegación de funciones presidenciales al ministro de Hacienda y Crédito Público Germán Ávila Plazas se formalizó mediante el decreto 1000, expedido el 18 de septiembre de 2025.
Esta medida responde a la ausencia temporal del presidente Gustavo Petro, quien participará en el octogésimo periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU en Nueva York, entre el 21 y el 27 de septiembre de 2025.
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El decreto transfiere al ministro tanto las funciones legales habituales como una serie de atribuciones constitucionales específicas, con el fin de asegurar la continuidad del Ejecutivo durante el viaje oficial del mandatario.
El motivo principal de esta delegación es la agenda internacional del presidente Petro, quien representará a Colombia en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Durante su estadía en Estados Unidos, la dirección temporal del Ejecutivo recaerá en Ávila Plazas, quien asumirá las responsabilidades establecidas en el decreto presidencial.
Atribuciones constitucionales delegadas
El alcance de la delegación está claramente delimitado en el documento oficial. Desde el 21 hasta el 27 de septiembre, el ministro de Hacienda ejercerá las funciones legales y constitucionales que corresponden al presidente, salvo aquellas expresamente excluidas.

El decreto especifica que la transferencia de atribuciones se mantendrá únicamente durante el periodo de ausencia del jefe de Estado, garantizando así la operatividad del gobierno nacional en ese lapso.
Entre las atribuciones constitucionales delegadas figuran competencias fundamentales para la gestión del Estado. El ministro Ávila podrá ejercer las facultades conferidas por el artículo 129, que otorga al Consejo de Estado el control de legalidad sobre los actos del Gobierno que concluyen procesos administrativos.
También asume la capacidad de convocar sesiones extraordinarias del Congreso, según el inciso 5 del artículo 138, y ejercer las facultades extraordinarias que el Congreso haya otorgado al presidente, conforme al numeral 10 del artículo 150.
El decreto incluye además la posibilidad de declarar urgencia en la tramitación de proyectos de ley (artículo 163), sancionar leyes aprobadas por el Congreso y gestionar objeciones (artículos 165, 166 y 167). En cuanto al artículo 189, el ministro delegado podrá ejercer la mayoría de las funciones presidenciales, con excepción de las relacionadas con nombramientos y el mando sobre las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que permanecen reservadas al presidente.
Otras atribuciones transferidas abarcan la responsabilidad sobre el orden público interno (artículo 200), la interlocución entre el Gobierno y otras autoridades (artículo 201), y la representación del Ejecutivo ante el Congreso (artículo 202).

El ministro también podrá declarar estados de excepción, como conmoción interior o emergencia económica, social y ecológica, de acuerdo con los artículos 213, 214 y 215, siempre dentro de los límites y controles constitucionales.
Además, se incluyen atribuciones relacionadas con la administración departamental y municipal, y el régimen especial del Distrito Capital de Bogotá, según los artículos 303, 304, 314 y 323.
El marco legal que respalda esta delegación se encuentra en la Constitución Política de Colombia, que permite al presidente transferir temporalmente sus funciones a un ministro en caso de ausencia oficial. El procedimiento se formaliza mediante decreto, en el que se detallan las atribuciones delegadas y las excepciones aplicables, garantizando así la legalidad y transparencia del proceso.
En la práctica, el ministro de Hacienda ejercerá la mayoría de las funciones ejecutivas, pero no podrá tomar decisiones sobre el mando de las Fuerzas Militares ni de la Policía Nacional, ni realizar nombramientos en cargos públicos, ya que estas competencias permanecen bajo la titularidad exclusiva del presidente. De este modo, la delegación asegura la continuidad administrativa sin alterar el equilibrio de poderes ni las funciones esenciales del jefe de Estado.

El decreto que oficializa esta medida entró en vigor desde el momento de su expedición, el 18 de septiembre del 2025, estableciendo el marco normativo para la gestión temporal del Ejecutivo durante la ausencia del presidente Petro.
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