
Luego de que el Gobierno Petro anunciara que el país empezara a imprimir sus propios pasaportes en la Imprenta Nacional, con la ayuda de la Casa de la Moneda de Portugal, los colombianos, con algo de escepticismo sobre la calidad del documento, decidieron adelantar el trámite luego de que la excanciller Laura Sarabia advirtiera:
“No tenemos programado continuar con la Unión Temporal Documentos de Viaje en 2025. La orden que yo recibo es del señor presidente de la República como articulador para este proceso, y es lo que me ordena, que busquemos la manera de avanzar entre la Imprenta Nacional y el gobierno de Portugal”.
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Pues bien, los interesados deben saber que el trámite se inicia en línea, a través del sitio web de la Cancillería, en el que se agenda una cita en cualquiera de las sedes de la entidad en las que se puede tramitar el documento de identificación para colombianos en el exterior y puede ser solicitado por cualquier connacional, sin importar su edad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Resolución 6888 de 2021”.
En el 2025, tiene un costo total de 186.000 pesos o 319.000, en el caso de adquirir el pasaporte ejecutivo, que cuenta con la misma vigencia, pero 16 páginas de m´ás.
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Y, el plazo para la entrega, realizado el pago, es de 24 horas en las oficinas de pasaporte, en su sede centro y norte, de acuerdo con el Minsiterio de Relaciones exteriores de Colombia.

Requisitos para la expedición del pasaporte de acuerdo con la Resolución 6888 del 2021:
1. Diligenciar la solicitud por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora por parte del interesado.
2. Realizar la formalización (captura y procesamiento de datos) de la solicitud de manera presencial en las Oficinas de Pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para tal efecto, las oficinas expedidoras de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores se reservarán el derecho de verificar la identidad del solicitante ante la autoridad competente.
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3. Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:
a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul;
b) Contraseña o comprobante de documento en trámite expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula, adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de esta entidad.
4. Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el titular debe informarlo durante la solicitud presencial en la oficina. Dicha declaración se efectuará bajo la gravedad de juramento. El pasaporte que se declare perdido o hurtado quedará cancelado y perderá su validez. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano informará la pérdida o robo del documento a la Dirección de Investigación Criminal de lnterpol y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o a las entidades que hagan sus veces o las sustituyan.
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5. Efectuar el pago correspondiente, de requerirse, a través de los medios dispuestos para tal fin.

Tipos de pasaporte:
- Pasaporte ordinario: Documento estándar para cualquier ciudadano colombiano, válido para viajes internacionales.
- Pasaporte ejecutivo: Destinado a viajeros frecuentes, cuenta con más páginas para registrar múltiples entradas y salidas.
- Pasaporte de emergencia: Se expide en situaciones urgentes cuando está en riesgo la vida, la integridad o la salud del solicitante.
- Pasaporte fronterizo: Dirigido a colombianos que residen en zonas limítrofes con Brasil, Ecuador, Perú, Venezuela y Panamá, permite el tránsito entre estos países fronterizos.
- Pasaporte exento: Otorgado en casos extraordinarios, como deportaciones, repatriaciones o anulaciones por orden judicial, asegurando la movilidad legal de quienes se encuentran en estas circunstancias.
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