
Una fuerte controversia institucional se reavivó luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunciara que continuará con la investigación sobre la presunta violación de topes electorales en la campaña presidencial del Pacto Histórico en 2022, a pesar de un fallo reciente de la Corte Constitucional que limita dicha facultad respecto al presidente Gustavo Petro.
En medio del pronunciamiento oficial del organismo electoral, la magistrada Alba Lucía Velásquez, reconocida por su cercanía al partido de Gobierno, reaccionó con severidad en su cuenta de X.
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En un mensaje directo, acusó al CNE de desobedecer abiertamente al máximo tribunal constitucional: “‘Continuar con la investigación’ y ‘acatar lo que dispongan los órganos judiciales’, no solo no pueden estar en la misma frase… son exactamente lo opuesto. En un Estado Social de Derecho como el nuestro, donde rige la supremacía constitucional, las decisiones de la Corte Constitucional no se interpretan ni se maquillan: se cumplen.
Y añadió: “El CNE no puede sólo fingir obediencia mientras desconoce de fondo el fallo. El respeto al orden constitucional no es retórico ni opcional, es el mínimo exigible en democracia”.
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La postura del CNE frente al fallo de la Corte Constitucional
El pronunciamiento de Velásquez se produjo después de que el CNE divulgara un comunicado oficial afirmando que, si bien acatará las decisiones judiciales, proseguirá con las pesquisas contra los responsables distintos al presidente.
“El Consejo Nacional Electoral continuará con la investigación sobre la presunta violación de topes de la campaña presidencial del Pacto Histórico 2022, de conformidad con el ordenamiento jurídico y acatando lo que dispongan los órganos judiciales. El procedimiento sancionatorio continuará respecto de los sujetos que de acuerdo con la Ley deban responder por la posible infracción a la normativa electoral”, señaló el organismo.
El fallo al que hace referencia la polémica fue emitido recientemente por la Corte Constitucional, en la sentencia SU-277 de 2025, que resolvió el conflicto de competencias sobre quién debía investigar las supuestas irregularidades en la financiación de la campaña del entonces candidato Gustavo Petro.
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El alto tribunal determinó que solo la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes puede investigar al presidente de la República, por mandato constitucional.

Los reparo jurídicos de Velásquez en el CNE
Cabe destacar que la magistrada Velásquez ya había manifestado su desacuerdo durante la deliberación interna del CNE. En la sesión plenaria donde se tomó la decisión de continuar con el proceso, la togada salvó su voto junto con su colega Fabiola Márquez, exponiendo reparos jurídicos de fondo.
“La respeto porque es una decisión que se da como resultado de un debate jurídico que se viene haciendo desde que se inició la investigación”, dijo en su intervención, aunque acto seguido dejó en claro su inconformidad: “Yo tengo serios reparos jurídicos, pero quedo tranquila porque es la manera como se debate. Somos un cuerpo colegiado, cada uno tiene una manera de opinar, cada uno tiene una manera de interpretar y el resultado que se da es este que se da el día de hoy”.
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La magistrada enfatizó que, desde el inicio del proceso, ha sostenido que el CNE no tiene competencia en este caso: “Desde un principio he sostenido que nosotros como Consejo Nacional Electoral no somos la autoridad competente para investigar al señor presidente”.

Además, aseguró que más allá de revisar los gastos electorales, lo que realmente se busca es indagar sobre las actuaciones del jefe de Estado, lo que no está permitido por la Constitución: “Estoy convencida de que, más allá de investigar las finanzas de la campaña, lo que buscan es indagar sobre el jefe de Estado y sus actuaciones; razón por la cual no existe facultad”.
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También manifestó preocupaciones adicionales sobre el tratamiento procesal del caso: “Existen otros elementos de tipo jurídico que puse a consideración ante el CNE, como los métodos para la recolección de las pruebas, cómo se relacionan en el expediente abierto contra la campaña del hoy presidente, y cómo se traslada a las partes intervinientes”.
El episodio reabre el debate sobre los límites de la competencia de los organismos de control en Colombia, especialmente cuando se trata de figuras aforadas como el presidente. Además, pone en tensión la relación entre las decisiones de la Corte Constitucional —cuyo mandato es obligatorio e inapelable— y las interpretaciones operativas de otros órganos como el CNE.
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