
El caso de la muerte del cantante vallenato Martín Elías Díaz, hijo de Diomedes Díaz, volvió a llamar la atención este jueves 27 de marzo de 2025.
En la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se llevó a cabo una audiencia para analizar el recurso de casación presentado por la defensa de Armando León Quintero Ponce, conductor del vehículo en el que viajaba el artista al momento del accidente que le costó la vida.
Quintero Ponce fue condenado en 2022 a 32 meses de prisión domiciliaria por homicidio culposo, y ahora busca que se revoque dicha sentencia.
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De acuerdo con información de la Fiscalía General de la Nación, el accidente ocurrió el 14 de abril de 2017 en la vía que conecta Coveñas con San Onofre, en el departamento de Sucre.
En el momento del siniestro, el vehículo circulaba a una velocidad de aproximadamente 150 kilómetros por hora, en una zona donde el límite permitido era de 50 kilómetros por hora.
Además, se determinó que Martín Elías Díaz no llevaba puesto el cinturón de seguridad, lo que agravó las lesiones que finalmente le causaron la muerte.
La Fiscalía sostuvo que Quintero Ponce, como conductor del vehículo, tenía una posición de garante respecto a la seguridad de los ocupantes, según lo estipulado en el artículo 25 del Código Penal.
Durante el juicio, la entidad argumentó que el exceso de velocidad y la omisión de medidas de seguridad, como permitir que el cantante viajara sin cinturón, constituyeron una situación de riesgo antijurídico que derivó en el fatal desenlace.
En palabras de la Fiscalía, “Quintero Ponce tenía posición de garante respecto de la vida del occiso y los demás ocupantes del carro. En tanto era el conductor del mismo, condujo a una velocidad excesiva, lo que incrementó de manera ostensible el peligro de esa actividad riesgosa, con lo cual creó con antelación al hecho una situación antijurídica de riesgo máximo para el bien jurídico de la vida”.

En febrero de 2022, el Tribunal Superior de Sincelejo condenó a Quintero Ponce a 32 meses de prisión domiciliaria, una decisión que fue ratificada en octubre del mismo año.
Según el tribunal, la conducta imprudente del conductor, al exceder el límite de velocidad en una vía en mal estado y permitir que el cantante viajara sin cinturón, fue determinante en el accidente.
Además, se señaló que el conductor infringió el artículo 109 del Código Nacional de Tránsito, que obliga a los conductores a actuar de manera que no pongan en riesgo a los demás.

La defensa de Armando Quintero Ponce presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, argumentando que el conductor actuó bajo órdenes directas de Martín Elías Díaz, que era su empleador. Según el abogado defensor, aunque se comprobó que el vehículo circulaba a 150 kilómetros por hora, Quintero Ponce solo obedecía las instrucciones del cantante, que presuntamente insistió en aumentar la velocidad a pesar de las advertencias sobre el mal estado de la vía.
El abogado también destacó que el artista no llevaba puesto el cinturón de seguridad, lo que agravó las consecuencias del accidente. Además, se presentaron testimonios de integrantes de la agrupación musical de Martín Elías, incluido su acordeonero Rolando Ochoa, que señalaron que el cantante tenía una conocida afición por la velocidad y solía exigir a sus conductores que superaran los límites legales.
En este sentido, la defensa argumentó que la relación de subordinación entre el conductor y el artista influyó en las decisiones tomadas durante el trayecto. Según expusieron, “En las acciones a propio riesgo o autopuesta en peligro, la víctima con plena conciencia se pone en tal situación o permite que otra persona la coloque en esa circunstancia riesgosa, razón por la cual no puede imputarse al tercero el tipo objetivo porque quien conscientemente se expone a una conteser amenazante se hace responsable de las consecuencias de su propia actuación.”

Por su parte, la Fiscalía solicitó a la Corte Suprema que no se case la condena, insistiendo en que el deber de Quintero Ponce era cumplir con las normas de tránsito y garantizar la seguridad de los ocupantes del vehículo. Según la entidad, el exceso de velocidad por más de 100 kilómetros por hora sobre el límite permitido y la omisión de medidas de seguridad básicas fueron factores determinantes en el accidente.
La Fiscalía destacó que, aunque Martín Elías no llevaba puesto el cinturón de seguridad y supuestamente ordenó aumentar la velocidad, el conductor tenía la responsabilidad de actuar conforme a la ley y evitar situaciones de riesgo.
La muerte del cantante Martín Elías, conocido como “El Gran Martín Elías”, dejó un profundo impacto en el mundo del vallenato y entre sus seguidores. Reconocido por su talento y carisma, el cantante era considerado uno de los herederos del legado de su padre Diomedes Díaz, una de las figuras más emblemáticas de la música vallenata.

A pesar de su trágica partida, la música de Martín Elías sigue siendo un referente en el vallenato contemporáneo. Entre sus éxitos más recordados se encuentran temas como El látigo, Diez razones para amarte y El Terremoto.
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