Consejo de Estado tumbó elección de Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral: estos son los motivos

El alto tribunal declaró nula la escogencia del togado en el organismo rector, justo cuando se investiga la campaña del presidente de la República, Gustavo Petro

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El Consejo de Estado explicó que Altus Baquero no cumplía con el tiempo de experiencia requerido para ser magistrado - crédito Colprensa
El Consejo de Estado explicó que Altus Baquero no cumplía con el tiempo de experiencia requerido para ser magistrado - crédito Colprensa

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en votación dividida, decretó el jueves 6 de junio de 2024 la nulidad en la designación de Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). La sentencia se conoció a las 5:47 p. m., tras radicarse en el aplicativo web Samai, en el que se conocen las determinaciones judiciales.

La determinación del alto tribunal se tomó justo cuando se investiga la campaña del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por presunta violación a los topes de campaña, en los comicios efectuados de 2022. Y luego de que el 9 de mayo la Corte Constitucional había ratificado su escogencia; pese a que un año antes, en mayo de 2023, el Consejo de Estado había suspendido su elección.

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Declarar la nulidad de la elección del señor Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, contenida en el acta del 30 de agosto de 2022 del Congreso de la República. En firme esta providencia, archívese el expediente”, se leyó en la determinación de la sala electoral de la Sección Quinta, que dejó en firme la salida del togado. Así, el CNE quedó con ocho magistrados.

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CNE impuso sanción económica a la representante a la Cámara, Jennifer Pedraza - crédito Colprensa
El Consejo de Estado determinó que Altus Baquero no contaba con los 15 años de experiencia reglamentarios para ser magistrado del CNe - crédito Colprensa

De acuerdo con lo contenido en el fallo, la elección de Baquero está incursa en las causales de nulidad contempladas en los artículos 275.5 y 137 de la Ley 1437 de 20211 – particularmente, infracción a norma superior y falsa motivación –. El primero se refiere que se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen en causales de inhabilidad.

Por su parte, el segundo establece que “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general”. De esta forma, se dio respuesta a la demanda interpuesta por María Angélica García Sarmiento y Nicolás Youn Díaz, que alegaron en su recurso que Baquero no contaba con el pleno de requisitos para ocupar el cargo.

Y que su elección desconocía lo dispuesto el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, por haberse efectuado el nombramiento con información presuntamente falsa que buscaba soportar lo consignado en su hoja de vida; motivo por el cual se declaró la inhabilidad del magistrado.

Fallo del Consejo de Estado sobre la elección de Altus Baquero como magistrado del CNE
Este es el fallo del Consejo de Estado sobre la elección de Altus Baquero como magistrado del CNE - crédito Infobae Colombia

¿Quién es Altus Baquero y por qué es importante esta decisión?

Baquero, magíster en Derecho, Especialista en Derecho Administrativo y en Gestión y Responsabilidad Fiscal, y que estudió derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, al graduarse en 2007, fue elegido como magistrado del CNE para el periodo 2022-2026, en representación del partido Liberal; aunque duró un año fuera del cargo, tras la determinación inicial.

En consecuencia y según indicó en su momento Infobae Colombia, Baquero obtuvo su título de profesional en Derecho el 23 de agosto de 2007 y fue postulado para el cargo el 17 de agosto de 2022; con lo que quedó evidenciado que su experiencia profesional era, para entonces, de 14 años, 11 meses y 24 días.

La Sala encontró que la que resulta más ajustada al ordenamiento jurídico es aquella que señala que la experiencia profesional se debe contabilizar desde la obtención del título de abogado hasta la fecha de postulación del aspirante a magistrado del CNE y no la sostenida por el demandado, quien aducía que el extremo final debía ser la fecha de elección”, indicó en su momento el Consejo de Estado.

Con la determinación tomada por el alto tribunal, el equilibro de fuerzas al interior del CNE cambiará de manera sustancial, cuando está pendiente por votarse la ponencia de los magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz: que han detallado la presunta violación de topes de la aspiración de Petro, que según han expuesto sería por más de 5.300 millones de pesos.

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