
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sancionó a 12 militares y exmilitares de la Brigada Móvil 15 y el Batallón Francisco de Paula Santander (Santander) por el caso de falsos positivos de los jóvenes de Soacha, encontrados en zona rural de Norte de Santander en 2008. Los militares aplicaron a la sanción restaurativa porque no fueron seleccionados por la sala de reconocimiento de la JEP como máximos responsables.
De acuerdo con El Espectador, los uniformados serían los tres mayores: Francisco Chilito Gualtero, Marco Wilson Quijano Mariño, y Daniel Fernando Estepa Becerra; el sargento viceprimero, Arnoldo Téllez Lozano; y dos cabos primeros, Carlos Manuel González Alfonso y Yilver Alfonso Ovalle Pineda, todos retirados; y seis soldados profesionales: Jorge Andrés Restrepo Henao, César Augusto Correa León, Romanely Barbosa Reinales, Humberto Rojas Triana, Erwin Salamanca Amortegui y Alexander Suárez Rozo, de los cuales hay tres retirados y tres activos, que aceptaron su grado de responsabilidad en los hechos y deberán cumplir con labor social en beneficio del cuidado del medio ambiente, entre tres y cinco meses.
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La sanción hace parte del proyecto Restaurándonos, un Trabajo, Obra o Actividad con contenido Reparador (Toar), que funciona como reparación al medio ambiente, “la naturaleza y el territorio”, en el corredor Chingaza- Sumapaz (Cundinamarca).

Toar Restaurándonos, un proyecto que cuenta con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud), el fondo multidonante de las Naciones Unidas y la Fundación Natura, se realizará en la localidad de Usme y Ciudad Bolívar, en el sur de Bogotá.
De acuerdo con la JEP, dicha medida sancionatoria favorece la situación jurídica de los implicados en casos relacionados con los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado; asimismo, adopta medidas de reparación que se establecen para un bien común.
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¿Qué dice la resolución 3479?
La sentencia impartida a los implicados en menor medida, en el caso de los falsos positivos cometidos en Norte de Santander en 2008, hace parte de lo que establece la resolución 3479 de la Sala de Justicia de la JEP.
En la mencionada resolución se han delineado los parámetros para clasificar el grado de participación de aquellos comparecientes que no ostentan la máxima responsabilidad. El objetivo primordial es discernir y especificar sus responsabilidades de reparación a las víctimas.
De acuerdo con el comunicado, dicha resolución estableció criterios de gradualidad para determinar los periodos de vinculación de los comparecientes a un Toar; además, los criterios consideran el compromiso con el Sistema Integral para la Paz, las contribuciones a la verdad, y el tiempo de reclusión cumplido en la justicia ordinaria, entre otros factores que evalúan la disposición del compareciente para reparar a las víctimas y compensar el daño causado.
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