Así se afectará el bolsillo de los colombianos con la entrada en vigencia de los impuestos saludables

Salchicha, jamón y chorizo serán los productos que más impacto económico tendrán con la entrada en vigencia de la norma. No se encuentran gravadas frutas, verduras, tubérculos, leche, carne, huevos, pescado, granos, ni pan

Los impuestos saludables entrarán en vigencia el 1 de noviembre del 2023 - crédito Luisa González/Reuters

El impuesto saludable a productos comestibles ultraprocesados y bebidas azucaradas aprobado en la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro entrará en vigencia desde el 1 de noviembre de 2023. Al respecto, hay muchas dudas sobre el impacto que estos tendrán en la inflación en Colombia.

De acuerdo con congresistas, así como empresarios y expertos, estos tendrían un impacto importante en el costo de vida (inflación) de los colombianos, que a septiembre cerró en 10,99% interanual.

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio sus estimaciones sobre el efecto del impuesto a alimentos ultraprocesados. Según la cartera, el impacto será a la inflación total de 0,21 puntos porcentuales (p.p.) en 2023, de 0.11 p.p en 2024 y de 0.12 p.p. en 2025.

Al respecto, el ministerio aclaró que los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Asimismo, el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos, que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes.

De paso, confirmó la información dada por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Luis Carlos Reyes, sobre el cobro del impuesto, que en este caso será monofásico.

El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, dio detalles sobre el impacto inflacionario que tendrán los impuestos saludables a los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas - crédito Ministerio de Hacienda

Este efecto es de única vez y se materializaría con la entrada en vigencia del impuesto, además es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023″, informó la cartera.

Asimismo, anotó que los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Además, los productos gravados únicamente serán aquellos que, teniendo estos sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras.

Están exentos de este impuesto alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.

Impacto en cada alimento ultraprocesado o bebida azucarada

El Ministerio de Hacienda dio detalles sobre el impacto en cada alimento ultraprocesado o bebida azucarada que tendrán los impuestos saludables. Esto, teniendo en cuenta que en el caso de los ultraprocesados dependerá de la cantidad de sodio y azúcares que tengan. Si estos superan los estándares permitidos, será del 10% el impuesto saludable. Dicha tarifa aumentará hasta llegar al 20% en 2025, exceptuando el salchichón, butifarra, pan, arequipe, entre otros.

A su vez, para las bebidas azucaradas, las que contengan entre 6 gramos y 10 gramos de azúcar pagarán $18 por cada 100 mililitros, y las que tengan 10 gramos de azúcares añadidos pagarán $35.

Impacto inflacionario de los impuestos saludables a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados - crédito Ministerio de Hacienda

Es de la siguiente manera:

  • Carnes preparadas, charcutería y otros productos conteniendo carne (salchicha, jamón y chorizo): 0,40%.
  • Otros productos de panadería (galletas de sal, galletas dulces y brownie para llevar a casa): 0,27%.
  • Chocolate y productos a base de chocolate (chocolate instantáneo): 0,18%.
  • Dulces, confites, caramelos, bombones, chocolatinas, chicles, masmelos, cocadas para consumo en el hogar (chocolatinas): 0,06%.
  • Helados, conos, paletas, vasitos, refrescos congelados y tortas heladas para el consumo en el hogar (litro de helado para llevar a casa): 0,06%.
  • Otros derivados de la leche (crema de leche, yogurt, suero, avena líquida para el consumo en el hogar): 0,24%.
  • Jaleas, mermeladas, miel y similares (mermelada): 0,05%.
  • Salsas, pastas y aderezos (salsa de tomate, mayonesa, mostaza, salsa de soya): 0,16%.
  • Otras harinas, cereales y almidones (harina para tortas, cereal para desayuno): 0,30%.
  • Frituras (papas fritas, chitos, maizitos, patacones, besitos, etcétera, para el consumo en el hogar (paquetes de frituras para el consumo en el hogar): 0,11%.
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