
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ha decidido continuar con la investigación contra el exsenador del Partido Conservador, Alirio Villamizar Afanador. La decisión se basa en la existencia de razones sustentadas para mantener abierta la investigación en su contra por presuntos delitos de peculado por apropiación agravado y lavado de activos, señaló el medio colombiano El Espectador.
Según la Corte, las pesquisas se centran en la presunta apropiación indebida de recursos provenientes de contratos celebrados por el Seguro Social de Bucaramanga y la Unión Temporal Servir, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 17 de junio de 2008, cuando Alirio Villamizar era senador.
La Corte Suprema alega que el exsenador habría ejercido su influencia para que el Instituto de Seguros Sociales de Bucaramanga otorgara múltiples contratos de prestación de servicios de salud a la Unión Temporal Servir, con el objetivo de apropiarse de estos fondos.
Supuestamente, Villamizar logró que personas cercanas fueran contratadas por dicha unión temporal como empleados ficticios de la empresa que recibía los salarios. De acuerdo con la Sala de Instrucción, los fondos, al parecer, eran posteriormente desviados hacia el congresista a través de cheques.
La investigación también aborda la posibilidad de que, en ciertos casos, se realizaran operaciones financieras adicionales para ocultar el origen de los fondos supuestamente beneficiados por Villamizar. Según la Corte, estos cheques terminaban en manos de un arquitecto y sus empleados, quienes, presuntamente, recibían pagos por la construcción de una casa que el senador estaba edificando en Bucaramanga.
A pesar de las razones que sustentan la continuación de la investigación, la Sala de Instrucción ha determinado que no se impondrá ninguna medida de aseguramiento contra el excongresista, ya que no se considera necesaria en este punto de la indagación.
Cabe destacar que, en el pasado, Alirio Villamizar fue condenado por el delito de concusión y cumplió una pena de prisión, así como una multa y una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Sin embargo, en 2014 y 2015, se le otorgó la libertad después de haber cumplido tres cuartas partes de su condena.
Corte Suprema rechazó fallo que absolvió a un acusado de actos sexuales con menor de 14 años
La Corte Suprema de Justicia estudió un caso en el que un hombre fue absuelto del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. El sujeto, identificado como Sergio Enrique Peña Rodríguez, contactó a su prima en 2014 en varias ocasiones para pedirle fotografías íntimas por medio de WhatsApp y por la red social Facebook. En una de las conversaciones, el hombre le envió una foto de sus genitales a la menor. En ese año, el sujeto tenía 23 años y la niña, 12.
Cuando la madre de la víctima, Diana Paola Munévar González, se enteró de lo que estaba sucediendo, interpuso una denuncia formal. El 2 de noviembre de 2018, el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogotá decidió, en primera instancia, condenar a Peña Rodríguez por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. La condena quedó establecida por 144 meses de prisión, adicional a la inhabilitación para ejercer funciones públicas.
Luego, la defensa de Peña Rodríguez apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá estudió el caso. En marzo de 2019 profirió un fallo en el que revocó la decisión condenatoria, absolviendo al hombre del delito y ordenando su libertad inmediata.
De acuerdo con la Corte Suprema, en las conversaciones utilizadas como evidencia se identificó que la víctima nunca accedió a las insistentes peticiones que hizo Peña Rodríguez de que le enviara fotos en las que estuviera desnuda. Sin embargo, ella le pidió que fuera él quien enviara primero la imagen, para luego responder con una fotografía propia; el hoy sentenciado lo hizo, pero ella no le correspondió y se abstuvo de allegarle una imagen suya sin ropa.
Teniendo en cuenta esto, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al hoy condenado porque consideró que el acto sexual solicitado no se cumplió y que, por ende, tampoco hubo “alteraciones sustantivas” en la formación sexual de la víctima.
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