EPS tiene que brindar transporte intermunicipal a pacientes, sentenció la Corte Constitucional

La Corte le advirtió a la Entidad accionada que, en futuras ocasiones, acate la jurisprudencia de esta Corporación sobre el acceso al traslado intermunicipal y se abstenga de incurrir en conductas dilatorias que atenten contra los derechos de los usuarios

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La Corte Constitucional recordó que las EPS deben sufragar el servicio de transporte desde el momento en que se autoriza un servicio de salud por fuera del municipio de residencia del usuario. Foto: Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que las EPS deben sufragar el servicio de transporte desde el momento en que se autoriza un servicio de salud por fuera del municipio de residencia del usuario. Foto: Corte Constitucional

La Sala de la Corte recordó que las EPS deben sufragar el traslado de los pacientes desde el momento en que se autoriza un servicio de salud por fuera del municipio de residencia del usuario, ya que el transporte se convierte en una condición necesaria de cara a la prestación efectiva del servicio de salud.

En un principio, la Corte estudió una acción de tutela presentada por un hombre en favor de su esposa, quien padece insuficiencia renal crónica y le fue prescrito un tratamiento de hemodiálisis, al que debe asistir semanalmente los días lunes, miércoles y viernes. Las terapias deben realizarse en una IPS ubicada en una ciudad diferente a la que reside.

El accionante alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de su esposa y solicitó que se le reconociera el servicio de transporte inter e intramunicipal a ella y a un acompañante. Del mismo modo, pidió el alojamiento y la alimentación que resulten necesarios.

En decisión de primera y única instancia se negaron las pretensiones al denunciante. Posteriormente, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión y amparó los derechos a la vida y a la salud de la mujer. Así mismo, le ordenó a su EPS brindar el servicio de transporte que requiere.

La Sala, en primer lugar, expuso al carácter fundamental del derecho a la salud, la relevancia de los principios de integralidad, accesibilidad y continuidad en la prestación de los servicios y las obligaciones que recaen sobre el Estado y las entidades promotoras de salud. Luego, se refirió al tratamiento legal y jurisprudencial de los diferentes tipos de transporte, su extensión a un acompañante y el financiamiento de los gastos de alimentación y alojamiento.

Del mismo modo, el Alto Tribunal precisó que cuando se ordena el reconocimiento del servicio de transporte se entiende que en este se encuentra comprendido el transporte intramunicipal, indispensable con el fin de que el paciente pueda llegar al lugar en el que debe ser atendido.

La Sala determinó que resulta necesaria la cobertura del servicio de transporte intermunicipal a favor de la esposa del accionante y un acompañante. Esto último, en atención al carácter invasivo del tratamiento en cuestión, el hecho de que es posible presumir la dependencia de un tercero para su desplazamiento y su situación económica precaria.

De otro lado, señaló que la financiación del alojamiento y alimentación a favor de ella y un acompañante, dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial.

Sobre transportes de menores de edad con déficit cognitivo

Del mismo modo, el Alto Tribunal advirtió a las EPS que deben proveer servicios de transporte intraurbano a los menores de edad diagnosticados con algún déficit cognitivo.

La Corte subrayó que estas entidades tienen la responsabilidad de garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos. Esto incluye la obligación de proporcionar servicios de transporte a personas con escasos recursos, especialmente cuando se trata de menores con enfermedades cognitivas.

“La protección reforzada para los niños con déficit cognitivo se fundamenta en su diagnóstico. Sus condiciones los sitúan en una posición de vulnerabilidad que dificulta el ejercicio de sus derechos fundamentales”, aclaró la entidad.

Esto fue destacado por la Corte al revisar el caso de dos niños con autismo que necesitan asistir a terapias de fonoaudiología, neurología, pediatría y psiquiatría. No obstante, sus padres no disponían de los recursos necesarios para cubrir los costos de traslado.

Para la Corte, es “desproporcionado” pedir a las familias que asuman los costos de transporte en medios que no sean el transporte público, ya que no solo deberían cubrir los gastos del menor, sino también los de su acompañante.

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