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Cuáles son las facultades extraordinarias que está pidiendo Gustavo Petro en el Plan de Desarrollo

Con estos poderes, el presidente se propone modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción, así como el uso medicinal de la hoja de coca y cannabis

La prioridad del presidente Gustavo Petro en las sesiones extraordinarias del Congreso será su Plan de Desarrollo, Colombia Potencia Mundial de la Vida
La prioridad del presidente Gustavo Petro en las sesiones extraordinarias del Congreso será su Plan de Desarrollo, Colombia Potencia Mundial de la Vida
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El presidente Gustavo Petro le solicitó al Congreso de la República revestirlo de poderes especiales, a través del Plan Nacional de Desarrollo, con facultades extraordinarias para durante seis meses para modificar entidades, instituciones, programas, mejorar la reclusión de indígenas, poner en funcionamiento el hospital San Juan de Dios, entre otras.

Aunque las facultades extraordinarias habían sido calificadas por la oposición “dictatoriales”, según dijo María Fernanda Cabal, o de talante de “emperador”, de acuerdo con Paloma Valencia; no es un hecho inédito y lo han hecho otros mandatarios a través del PND.

Esta figura consiste en que el Congreso autoriza al presidente para expedir decretos con fuerza de ley, es decir la competencia del legislativo, por un tiempo establecido -en el presente caso seis meses- para adelantar iniciativas que considera urgentes.

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Estas son las facultades extraordinarias que solicitó Petro en el PND:

1. Destinadas a regular las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas de acuerdo con el texto protocolizado en consulta previa en el marco de la MPC, que fue incluido en el artículo 160 del proyecto.

2. Crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar, o modificar la naturaleza jurídica, de entidades de la rama ejecutiva.

3. Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades a las cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas.

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4. Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas que se creen, fusionen, escindan o integren.

5. Modificar los objetivos, funciones, estructura orgánica y régimen jurídico de las entidades de la rama ejecutiva.

6. Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas.

7. Capitalizar las empresas que se creen, fusionen, escindan o integran, en ejercicio de las facultades conferidas, y establecer las condiciones de aporte de capital de la Nación.

8. Crear, escindir, fusionar, suprimir o modificar la naturaleza jurídica de fondos cuenta con o sin personería jurídica, o de patrimonios autónomos, destinados a la administración y/o ejecución de recursos públicos.

9. Determinar los objetivos y estructura de los fondos que se creen, escindan, fusionen, supriman o modifiquen en desarrollo de las facultades otorgadas; así como las entidades y sectores administrativos a los cuales se adscriben o integran.

10. Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a los fondos creados, escindidos, suprimidos, fusionados o reestructurados en desarrollo de las facultades otorgadas en el presente artículo.

11. Depurar y modificar la normativa vigente para establecer los instrumentos que se requieran para implementar las políticas de reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular, incluyendo la definición de incentivos no tributarios, mecanismos para promover alianzas de atracción de inversión extranjera directa sostenible y transferencia tecnológica, cesión y gestión de activos y esquemas de financiamiento para el fortalecimiento productivo.

12. Adquirir a título gratuito u oneroso la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios - Instituto Materno Infantil, y crear la entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional que utilice dicha infraestructura para la prestación de servicios de salud y/o la investigación en salud, así como para las reglas para su funcionamiento.

13. Regular los usos alternativos de la planta de coca, los usos alternativos del cannabis y los fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas.

14. Crear un sistema de transferencias o subsidios en dinero y/o en especie para apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales; así como para modificar los programas Familias y Jóvenes en Acción e integrarlos al sistema de transferencias que se creé en desarrollo de estas facultades.

El artículo señala que las facultades están destinadas a cumplir el PND denominado “Colombia. Potencia mundial de la vida”, que es la hoja de ruta del Gobierno. Además, que se garantizarán los derechos de las personas que trabajen en las entidades que se supriman o reestructuren.

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