Con once votos a favor y diez en contra, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó esta mañana el informe final contra el presidente de la república, Pedro Castillo, que plantea inhabilitarlo por cinco años de ejercer cargos públicos, lo que podría terminar por sacarlo de Palacio de Gobierno y originar que la vicepresidenta de la república, Dina Boluarte, asuma funciones como jefa del Estado peruano.
Infobae contactó con Omar Cairo, abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, para conocer qué le espera al presidente Castillo, tras la aprobación de este informe que lo acusa de cometer traición a la patria por unas declaraciones que brindó a la cadena CNN en español, en enero de este año, sobre una salida al mar para Bolivia.
“Lo que sigue es que la Comisión Permanente debe decidir si aprueba ese informe. Si lo hace, acusa al presidente de la república ante el Pleno del Congreso, en el que habrá debate y votación”, indicó.
Explicó que como se trata de un delito de los previstos en el artículo 117 lo que tendría que pasar es que el Pleno del Congreso, si aprueba el informe, remita lo actuado a la Fiscalía de la Nación para acusar al presidente ante la Corte Suprema.
“El Poder Judicial tendría que decidir si es culpable o inocente. Mientras dure el proceso, el presidente queda suspendido. Solamente se le destituye si es sentenciado por el Poder Judicial”, dijo.
Traición a la patria “inexistente”
Sin embargo, el letrado advirtió que en el informe lo que se busca hacer “es una cosa distinta”. “Lo que pretenden es, según el texto del documento, que esto sea aprobado por la Comisión Permanente, que esa comisión acuse al presidente ante el Pleno y que el Pleno lo apruebe (con 66 votos), pero no para poner en marcha un proceso judicial, sino para decidir inhabilitar al presidente”, señaló.
Para el constitucionalista, esta presunta traición a la patria de la que se le acusa al mandatario peruano “en realidad no existe”. “Lo que es cierto es que este informe contiene el señalamiento de una traición a la patria inexistente”, reiteró.
Asimismo, sostuvo: “Se dice que esta declaración es vinculante, lo cual no es cierto, porque si obligara al Estado peruano ya Bolivia le estaría exigiendo al Perú que convoque a la consulta popular a la que se refirió el presidente en la entrevista”.
Según el experto, esa declaración de Castillo Terrones “es simplemente anecdótica”, “sin ningún efecto jurídico” y “no es traición a la patria”.
“Con eso lo que pasa es lo siguiente, cuando venga la OEA, el presidente va a tener una herramienta para mostrarles que el Congreso lo quiere retirar del cargo, a través de un argumento manifiestamente insostenible. Y va a presentar eso, que es una torpeza del Congreso, como una intención de un golpe de Estado, ese es el error grave que ha cometido el Congreso al aprobar ese informe hoy día”, aseguró.
Regla de sucesión presidencial
En tanto, el también constitucionalista Heber Campos afirmó que de llegar esta acusación a las instancias del Pleno el presidente tendrá la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa a través de sus abogados.
Aunque remarcó: “Mi impresión es que la denuncia no tiene asidero jurídico y me parece que los argumentos son muy débiles… Desde mi punto de vista estas declaraciones fueron impertinentes, fueron desafortunadas, pero no configuran en términos jurídicos un delito de traición a la patria, además que es un delito gravísimo y menos una infracción a la Constitución. El Congreso cometería un error muy grave si es que sigue adelante con esta acusación por una causal tan débil”.
Precisó que si el presidente es inhabilitado o suspendido pasaría a activarse “la regla de sucesión presidencial”, que está establecida en el artículo 115 de la Constitución, y entonces asumiría funciones como jefa de Estado la vicepresidenta de la república, Dina Boluarte.
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