Noche mexicana: más de medio centenar al “Torito” por conducir en estado de ebriedad

Los puntos de revisión forman parte del programa Conduce Sin Alcohol y fueron instalados en la noche del 15 y la madrugada del 16 de septiembre por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la capital del país

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Reportes revelaron que 56 vehículos fueron remitidos a depósitos vehiculares (Foto: Cuartoscuro)
Reportes revelaron que 56 vehículos fueron remitidos a depósitos vehiculares (Foto: Cuartoscuro)

Durante la noche mexicana y la celebración de las fiestas patrias, autoridades de la Ciudad de México detuvieron y trasladaron al Centro de Sanciones Administrativas e Integración Social, mejor conocido como El Torito, a 57 personas por manejar en estado de ebriedad.

Los puntos de revisión forman parte del programa Conduce Sin Alcohol y fueron instalados en la noche del 15 y la madrugada del 16 de septiembre por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la capital del país.

Reportes revelaron que 56 vehículos fueron remitidos a depósitos vehiculares. Personal de la SSC, en el programa Conduce Sin Alcohol o alcoholímetro, llevó a cabo la aplicación de 212 controles o pruebas de alcoholemia: 57 personas fueron presentadas ante un juez cívico.

Personal de la SSC, en el programa Conduce Sin Alcohol o alcoholímetro, llevó a cabo la aplicación de 212 controles o pruebas de alcoholemia (Foto: Cuartoscuro)
Personal de la SSC, en el programa Conduce Sin Alcohol o alcoholímetro, llevó a cabo la aplicación de 212 controles o pruebas de alcoholemia (Foto: Cuartoscuro)

De acuerdo con la ley establecida, los vehículos solamente pueden salir de los corralones hasta que los ciudadanos cumplan con las horas de multa determinadas por la autoridad.

Reforman Ley de Movilidad en CDMX: por estas razones podrían retirarte tu licencia definitivamente

A través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a cargo de la Conserjería Jurídica y de Servicios Legales, se publicaron las reformas a diversos artículos de la Ley de Movilidad de la capital mexicana.

En específico algunas fracciones de los artículos 6, 9, 12, 13, 15, 21, 24, 35, 36, 37, 61, 67, 68, 72, 74, 78, 80, 90, 132, 133, 168, 204, 224, 225, 230, 233, 238, 251, además de las adiciones a los artículos 5, 9, 12, 37, 40, 61, 67, 69, 78, 80, 90, 1115, 131, 227, 251, y la derogación de los artículos 148, 149, 150, 151, 152 y 152.

De acuerdo con la ley establecida, los vehículos solamente pueden salir de los corralones hasta que los ciudadanos cumplan con las horas de multa determinadas por la autoridad (Foto: Cuartoscuro)
De acuerdo con la ley establecida, los vehículos solamente pueden salir de los corralones hasta que los ciudadanos cumplan con las horas de multa determinadas por la autoridad (Foto: Cuartoscuro)

Pero destaca la reforma al artículo 67 en las fracciones I, II, VI y VII, donde se le da la facultad a la Secretaría de Movilidad de la CDMX para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por diversas razones.

En este sentido, la fracción primera dice que se cancelarán en caso de que el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año por “conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito”.

La número dos indica dicha sanción cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por las mismas razones expuestas en su antecesor.

Además, la fracción sexta indica que tanto la autoridad jurisdiccional como la ministerial podrán determinar “en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste tenga como consecuencia la perdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros”.

La Secretaría de Movilidad en la capital mexicana reformó los artículos 67 y 68, entre otros, con el objetivo de aplicar castigos más fuertes a conductores (Foto: Cuartoscuro)
La Secretaría de Movilidad en la capital mexicana reformó los artículos 67 y 68, entre otros, con el objetivo de aplicar castigos más fuertes a conductores (Foto: Cuartoscuro)

Mientras que la séptima indica que este mismo castigo será aplicado cuando tratándose de transportes privados o públicos de pasajeros o de carga, los titulares conduzcan “en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de los efectos del alcohol y/o narcóticos”.

Sin embargo, dado el párrafo anterior, se especifica que la cancelación de la licencia procederá “desde la primera ocasión en que sea sancionado en los términos del Reglamento de Tránsito”.

Además, se especificó que “los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte privado o público de pasajeros o de carga que se hayan visto involucradas en algún hecho de tránsito están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos”.

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